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Arbitraje y árbitros: el ingrediente más importante
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Arbitraje y árbitros: el ingrediente más importante

A día de hoy, son numerosos los árbitros españoles fiables y es también fiable el resultado que cabe esperar de un tribunal arbitral: una solución justa y ajustada a la situación de hecho

Foto: Imagen de la sede de la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) en el Palacio de la Paz en La Haya (Holanda). (EFE)
Imagen de la sede de la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) en el Palacio de la Paz en La Haya (Holanda). (EFE)

Una de las verdades clásicas del mundo del arbitraje es que este es tan bueno como lo sean los árbitros. Entre las grandes aportaciones del Club Español de Arbitraje en la última década destaca que se ha generado sin duda una importante comunidad arbitral en nuestro país (y no sólo en este). Atrás quedan los tiempos en los que los árbitros fiables eran cuatro o cinco nombres, o en los que se miraba el arbitraje con desconfianza porque no se confiaba en que la persona que hubiera actuar como árbitro fuera fiable o no corruptible.

Hoy, el cuerpo de árbitros españoles es un cuerpo de primera fila: son numerosos los árbitros fiables y es también fiable el resultado que cabe esperar de un tribunal arbitral: una solución justa y ajustada a la situación de hecho que se plantea en la disputa.

Una de las cosas que ha evolucionado en los últimos años es la percepción que se tiene de los árbitros de parte. Es sabido que en la mayor parte de los arbitrajes cada una de las partes designa un árbitro y estos dos árbitros designan de común acuerdo a quien ha de actuar como presidente del tribunal arbitral.

Una corriente en el arbitraje aboga por la supresión de los árbitros de parte y por que los integrantes de todo tribunal sean designados por una corte arbitral

¿Quiénes son pues los árbitros de parte? Evidentemente, los árbitros designados por cada una de las partes directamente. En principio (y en final), el origen del nombramiento no debe viciar su actuación, pues los árbitros de parte o no, una vez designados, se integran el tribunal arbitral y todos ellos están presididos por los mismos deberes. El que nos interesa en este momento es el de la independencia de los árbitros. Ya dice el artículo 17 de la Ley de Arbitraje que todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. Más explícitamente dice la exposición de motivos que "se establece el deber de todos los árbitros al margen de que los haya designado, de guardar la debida independencia e imparcialidad frente a las partes en el arbitraje. Garantía de ello es su deber de velar a las partes cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su imparcialidad con independencia".

Es frecuente en la práctica arbitral que los árbitros de parte sean percibidos por quienes los designaron como "sus árbitros". Cuántasveces hemos oído a nuestros clientes preguntarnos si podemos hablar con "nuestro árbitro". Pues bien, como hemos ya insinuado antes, la relación con el árbitro designado por la parte debe cesar completamente una vez que ha sido designado (menos para la designación de presidente y el examen de los candidatos). Las comunicaciones de las partes con el tribunal deben hacerse con luz y taquígrafos, a todo el tribunal y con conocimiento o copia de los representantes de la parte contraria. Los códigos de conducta de los distintos clubes de arbitraje o foros de arbitraje de ámbito nacional o internacional prohíben toda comunicación individual con los árbitros una vez designados hasta que cesen completamente en sus funciones: hasta la notificación del laudo a las partes.

Un ámbito en el que se observan ciertas reminiscencias de la "especial relación" de la parte correspondiente con el árbitro que ha designado esa parte es el de los votos particulares. Estáestudiado a nivel internacional que la inmensa mayoría (en torno al 99%) de los votos particulares están emitidos a favor de la parte que designó al árbitro que lo formula.

El cuerpo de árbitros españoles es un cuerpo de primera fila: son numerosos los árbitros fiables y es también fiable el resultado que cabe esperar

Por todas las razones de potencial comportamiento irregular que cabe pensar respecto de los árbitros de parte, o por las sospechas que suscitan, existe una corriente en el arbitraje internacional que aboga por la supresión de los llamados árbitros de parte y por que los integrantes de todo tribunal arbitral deban ser siempre designados por una corte arbitral y no directamente por las partes.

Frente a esta posición, otros (con los que estoy de acuerdo) mantienen la conveniencia de mantener la figura de los árbitros de parte, sin perjuicio de la más vigorosa exigencia de cumplimiento de los correspondientes deberes. Sostienen estos autores que las partes deben designar a los árbitros no tanto por su mayor proximidad o facilidad para acomodarse a sus propios criterios e intereses, sino por la solidez de su personalidad y criterio, así como por su buen hacer, lo que garantizará el éxito del arbitraje (sobre todo si se tiene razón). Los árbitros que no respeten ese estándar exigible de conducta serán expulsados de la práctica arbitral y no recibirán nuevas designaciones.

Que así sea. Y que estemos aquí para verlo.

*Gonzalo Jiménez-Blanco es socio de Ashurst

Una de las verdades clásicas del mundo del arbitraje es que este es tan bueno como lo sean los árbitros. Entre las grandes aportaciones del Club Español de Arbitraje en la última década destaca que se ha generado sin duda una importante comunidad arbitral en nuestro país (y no sólo en este). Atrás quedan los tiempos en los que los árbitros fiables eran cuatro o cinco nombres, o en los que se miraba el arbitraje con desconfianza porque no se confiaba en que la persona que hubiera actuar como árbitro fuera fiable o no corruptible.

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