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Investidura 'sine die'

La pelota ahora está sobre el tejado de Pedro Sánchez y de Albert Rivera. Rajoy es el único candidato, así que ya no sirven los dimes y diretes sobre otros candidatos alternativos

Foto: El rey Felipe VI y el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en el Palacio de la Zarzuela. (EFE)
El rey Felipe VI y el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en el Palacio de la Zarzuela. (EFE)

Regulada en el artículo 99 de la Constitución Española, la propuesta del Rey se erige como un acto de iniciación, con carácter obligatorio, cuyo contenido se halla reglado por la propia CE y sus intenciones son las de dar lugar a un debate en la Cámara y a una posterior votación de investidura. En su apartado primero, el artículo 99 CE establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. Prosigue, en su apartado segundo, disponiendo que el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Del citado artículo se derivan varias premisas. En primer lugar, el Rey debe proponer a aquel candidato que pueda acreditar un mayor número de apoyos, es decir, una mayoría suficiente, por lo menos en segunda votación, pues el artículo 99.2 CE deja bien claro que, una vez nombrado, dicho candidato deberá solicitar la confianza de la Cámara. Por tanto, a priori, el candidato debe contar con los mencionados apoyos, aunque ello no significa que después estos los tenga en la investidura.

En segundo lugar, el Rey no realiza ningún tipo de juicio o elección personal, estratégica, de conveniencia o política. Recordemos que el monarca se erige como una figura neutral e imparcial, un ente totalmente moderador y objetivo. Por consiguiente, su función radica en valorar los apoyos de los que dispone cada uno de los candidatos y la formulación de una propuesta en base a los mismos.

Por otro lado, la Constitución omite ciertos aspectos reguladores de estas consultas. Nada establece sobre si los representantes que acuden a ellas tienen que coincidir con el candidato a la presidencia del Gobierno y tampoco hace mención a, si de resultar escogidos, es obligatorio aceptar la propuesta del Rey. Eso sí, conviene matizar que distinto es el caso de que el representante manifieste al Rey que carece de los apoyos suficientes. Ello no significa que decline la propuesta, simplemente se trata de una manifestación de que dicha propuesta no se puede formular. A modo de ejemplo, en enero, Mariano Rajoy no declinó la propuesta del Rey, simplemente ésta no tuvo lugar pues Rajoy declaró su falta de apoyos para después solicitar la confianza de la Cámara, mientras que el resto de los candidatos entrevistados también declararon que no iban a apoyarle. Ello conllevó, como ya es bien sabido, que se iniciase una segunda ronda de consultas y fuese Pedro Sánchez el candidato propuesto, aún a sabiendas de que también carecía de los soportes necesarios.

Esta vez, Mariano Rajoy sí que ha aceptado el encargo de Felipe VI para formar gobierno. Si bien, ha matizado que sólo acudirá a la “eventual” investidura si cuenta con los apoyos suficientes y, para despachar el posible debate sobre si contraviene lo dispuesto en la Constitución, ha afirmado que “no hagan demasiado lío con el artículo 99. No se puede obligar a acudir a una investidura a quien no quiere, por mucho que haya aceptado un encargo”.

A Sánchez es a quien más disyuntivas se le plantean: abogar por la "abstención mínima" o mantenerse en el no. Rajoy es quien mejor ha sabido jugar las cartas

Evidentemente, obligar no se puede. Sin embargo, el artículo 99.2 CE deja bien claro que el candidato propuesto solicitará la confianza de la cámara. De hecho, la redacción en futuro simple, “solicitará”, acentúa el sentido de la norma y del compromiso de que la propuesta conlleva acudir a la sesión de investidura, no dando lugar a la textura abierta del precepto o a la interpretación del mismo como algo facultativo, potestativo u opcional.

Pero, lo que no especifica la ley es cuándo debe celebrarse dicha sesión de investidura. El artículo 99 CE no prevé ningún plazo para ello. Así pues, la estrategia de Rajoy seguramente vaya más encaminada hacia una investidura 'sine die', que a rechazar explícitamente que ésta se produzca, pues la dilación en el tiempo no sería contraria a la Constitución, mientras que el rechazo sí.

Así las cosas, la pelota ahora está sobre el tejado de Pedro Sánchez y de Albert Rivera. Podemos se ha quedado fuera de juego y Rajoy es el único candidato, así que ya no sirven los dimes y diretes sobre otros candidatos alternativos. Al líder del PSOE es a quien más disyuntivas se le plantean: abogar por la “abstención mínima”, con las consecuencias internas que ello acarrearía, o mantenerse en la negativa, de manera que casi con total probabilidad nos veríamos abocados a unas terceras elecciones y el PSOE sería señalado como principal culpable de las mismas. Sin duda, Mariano Rajoy, una vez más, es quien mejor ha sabido jugar las cartas.

*Anna-Clara Martínez es politóloga y abogada. Editora de Debate 21.

Regulada en el artículo 99 de la Constitución Española, la propuesta del Rey se erige como un acto de iniciación, con carácter obligatorio, cuyo contenido se halla reglado por la propia CE y sus intenciones son las de dar lugar a un debate en la Cámara y a una posterior votación de investidura. En su apartado primero, el artículo 99 CE establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. Prosigue, en su apartado segundo, disponiendo que el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

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