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El Tribunal Supremo no debería enjuiciar a Rita Barberá
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El Tribunal Supremo no debería enjuiciar a Rita Barberá

Puesto que la infracción punible fue cometida antes de la adquisición de la condición de aforada, la instrucción del asunto le debiera corresponder a un juzgado de instrucción de Valencia

Foto:  Rita Barberá, exalcaldesa de Valencia. (EFE)
Rita Barberá, exalcaldesa de Valencia. (EFE)

Los casos judicializados de supuesta corrupción política, por desgracia, nos sobresaltan continuamente. Uno de ellos, de notoria repercusión mediática, es el que afecta a la senadora, por designación de las Cortes Valencianas, doñaRita Barberá Nolla (relacionada con la investigación del llamado caso Taula).

En el caso Taula, y en otros similares, aparecen implicadas -ahora hay que llamarlas “investigadas”-algunas personas que, por el alto cargo público que desempeñan o por ser representantes políticos en el Parlamento de la nación, o en alguna Asamblea autonómica, ostentan la condición procesal de aforados. Ello implica que, en principio, estos investigados no van a ser enjuiciados por el mismo tribunal que le correspondería a cualquier ciudadano de a pie, sino que deben ser juzgados directamente por el Tribunal Supremo (en el caso de los diputados y senadores) –art.71.3 de la Constitución española–o por los Tribunales Superiores de Justicia (en el caso de los miembros electos de las Asambleas autonómicas –art. 73.3.ade la Ley Orgánica del Poder Judicial–, en relación con los Estatutos de Autonomía).

En este contexto, a veces se produce “el peregrinaje” de las causas judiciales con aforados de un tribunal a otro. En efecto, es cada vez más frecuente la noticia de que una causa que se estaba tramitando hasta un determinado momento en un juzgado de instrucción (con vistas a que, una vez concluida la investigación, el asunto pase a conocimiento de la Audiencia Provincial correspondiente), se remita al Tribunal Supremo (TS)o a un Tribunal Superior de Justicia (TSJ), según los casos, si la persona investigada adquiere la condición de aforado durante la instrucción; o viceversa, una causa que está instruyendo el TS o un TSJ, porque se ha imputado a un Diputado nacional o autonómico, estos tribunales dejan de investigar, en favor de un juzgado de instrucción, al producirse la pérdida de la condición de aforado de aquel. En concreto, en el caso de la Sra. Barberá, como antes había sucedido con los casos de los Sres. Chaves y Griñán, la opinión pública tiene la percepción de que los políticos se aferran a sus actas parlamentarias (o se desligan de ellas), con la calculada intención de evitar que los enjuicie tal o cual magistratura.

Nos hemos acostumbrado a tolerar esta situación de desigualdad injustificable que les permite a unos justiciables “elegir” quiénes les van a investigar

Pues bien, llegados a este punto, y con independencia de los tejemanejes que se puedan producir en instancias políticas -en la creencia de que ciertas actuaciones (aforamientos o desaforamientos sobrevenidos) pueden servir para eludir la acción de la justicia encarnada en determinado juez o magistrado- el Derecho, con mayúsculas,debe ponerse al servicio de los ciudadanos y erigirse en el instrumento que evite esa “disponibilidad” que algunos pretenden sobre las normas procesales que indican -de forma “indisponible”, imperativa- el tribunal que debe enjuiciar un asunto. Nos hemos acostumbrado a tolerar de forma acrítica esta situación de desigualdad injustificable que les permite a unos justiciables “elegir”quiénes los van a investigar y a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de nosotros, a los taxistas, a los fontaneros, a los administrativos, a los médicos, a los profesores universitarios, etc., se nos impone, como es lógico, el tribunal que ha de enjuiciar nuestros ilícitos penales, porque es el órgano predeterminado por la ley.

A mi modo de ver, todo esto no estaría sucediendo si el TS-y aquí habría que embarcar también al Tribunal Constitucional (TC)- hubiera interpretado con mayor cuidado una institución jurídico-procesal milenaria, apoyada actualmente en el artículo 24.2 de la Constitución española, la 'perpetuatio iurisdictionis' (perpetuación de la jurisdicción), la cual, en relación con la determinación de la competencia objetiva de los tribunales penales, debe impedir este trasiego de causas de unos tribunales a otros, ya que el momento ('dies a quo') determinante de la competencia del tribunal del enjuiciamiento es el de la comisión del delito ('dies commissi delicti'). El artículo24.2 de la Constitución no habla del derecho fundamental al juez ordinario “determinado” por la ley, sino del tribunal predeterminado por ella ('semel iudex, semper iudex', o 'semel competens, semper competens'). A lo que habría que añadir, a mi juicio, otros dos argumentos, también de calado constitucional: la seguridad jurídica-poca seguridad jurídica hay si no se impiden posibles “maquinaciones”(¿a veces fraudulentas?)para evitar que juzgue el tribunal predeterminado-y el principio de igualdad de todos ante la ley (las normas de competencia objetiva deben ser imperativas para todos).

Así las cosas, considero modestamente que en el caso de que la Sra. Rita Barberá tuviera que ser investigada por un presunto delito de blanqueo de capitales (tal y como determinan tanto el titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, como la Sala Segunda del TS), puesto que la infracción punible fue supuestamente cometida antesde la adquisición de la condición de aforada, la instrucción del asunto le debiera corresponder al propio Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, en el caso de que no hubiera ningún investigado aforado en el momento de la comisión del delito. Cuestión distinta, como es lógico, es que sea imprescindible solicitar el suplicatorio (permiso para investigar y, en su caso, procesar) al Senado, por conducto de la Sala Segunda del TS, al tratarse de una persona actualmente aforada y gozar aún de la llamada inmunidad parlamentaria (art. 71 CE).

Pudiera estar equivocado, de hecho los magistrados del TS y del TC mantienen otra interpretación muy alejada de la que propongo -y otros especialistas considerarán que la 'perpetuatio penal' se produce en el momento inicial del proceso penal y no en el momento de cometerse el delito-, pero con esta pequeña contribución intento respetar, al máximo, el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. En este, como en tantos otros casos, me vienen a la mente estas palabras de mi maestro, el profesor De la Oliva Santos: "Sivale -siempre o casi siempre- lo que se hace en violación del derecho fundamental al juez legalmente predeterminado, es este derecho fundamental el que no vale”.

José Manuel Chozas Alonso es profesor titular de Derecho Procesal de laUniversidad Complutense de Madrid.

Los casos judicializados de supuesta corrupción política, por desgracia, nos sobresaltan continuamente. Uno de ellos, de notoria repercusión mediática, es el que afecta a la senadora, por designación de las Cortes Valencianas, doñaRita Barberá Nolla (relacionada con la investigación del llamado caso Taula).

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