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Elecciones y territorio en España

Un 29% de los 350 escaños del Congreso sería de componente territorial y solo el 71% respondería a criterios poblacionales

Foto: Vista general del hemiciclo durante el discurso de investidura del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)
Vista general del hemiciclo durante el discurso de investidura del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)

El sistema electoral español, que tantas veces ha sido objeto de discusión sobre la necesidad de cambiarlo y sobre todo cómo y en qué sentido habría que cambiarlo, se basa en dos fórmulas matemáticas básicas: la del reparto de escaños entre las circunscripciones y la del reparto de escaños entre las candidaturas según sus votos obtenidos en cada circunscripción. Esto se aplica con la premisa de que es un sistema muy constitucionalizado. Es la Constitución y no la Ley Electoral la que determina: 1) que la circunscripción es la provincia más Ceuta y Melilla (en total, 52 circunscripciones), 2) que el número total de escaños del Congreso oscilará entre 350 y 400, y 3) que la adjudicación de los escaños se hará con base a una fórmula proporcional (la ley d’Hondt, en este caso). Por ello, cambiar el sistema electoral implica y exige una reforma constitucional, algo que no es tan sencillo.

Al actual sistema que ahora cumple 40 años (vigente desde las elecciones generales de 1977, las primeras de la Transición), se añade el hecho de que no se ha aumentado el número de escaños desde los 350 hasta los 400 previstos, a pesar del aumento de población registrado (desde 1977 hasta las pasadas generales de 2016, la población ha aumentado en más de 10,5 millones). El número promedio de habitantes/escaño en 1977 era de 103.000, y ahora supera los 133.000, lo que significa que los escaños están cada vez más sobrecargados demográficamente, sobre todo en determinadas zonas, ya que dicho promedio oculta la existencia de grandes disparidades entre circunscripciones.

No se ha aumentado el número de escaños desde los 350 hasta los 400 previstos a pesar del aumento de población registrado desde 1977 (10,5 millones)

Estas disparidades se agravan por otro factor de enorme importancia política, y es el hecho de que los escaños totales no se distribuyen solo en función de la población existente en cada circunscripción, sino después de llevarse a cabo un primer reparto que hace abstracción de la población existente en cada zona (art.162 Loreg). Este primer reparto se efectúa según un criterio puramente territorial, así, cada provincia/circunscripción por el hecho de serlo recibe dos escaños (además de Ceuta y Melilla, que reciben uno en cada caso). En otras palabras, 102 escaños de los 350 se reparten según una mera base territorial. Y solo el resto, 248 escaños, se reparten (cuota de reparto) entre las 50 provincias de forma proporcional a su población (excluidas Ceuta y Melilla).

Dicho lo anterior, un 29% de los 350 escaños del Congreso sería de componente territorial y solo el 71% respondería a criterios poblacionales. El reparto de escaños, aplicando este sistema ideado por el equipo del presidente Suárez (RD 1977) y ratificado después en la Ley Electoral que redactó el PSOE en 1985 teniendo mayoría absoluta, ha sido un factor determinante para la composición política del Congreso. Vemos que desde el principio se sobredimensionó el voto de las circunscripciones menos pobladas, con menos electores, frente a las circunscripciones más pobladas. En otras palabras, se corrigió electoralmente el déficit demográfico de la España interior (si se exceptúa el islote madrileño) frente a la España periférica, dando una prima en escaños a las provincias menos pobladas.

Desde el principio, se sobredimensionó el voto de las circunscripciones menos pobladas, con menos electores, frente a las más pobladas

Por ello, las elecciones al Congreso distan mucho de ser una sola elección homogénea a escala estatal (la circunscripción única se da solo en la elección al Parlamento Europeo). Su resultado final es la suma de 52 elecciones territoriales, una por cada circunscripción. Y se puede fácilmente constatar que las diferencias entre circunscripciones pueden ser enormes. Por poner un ejemplo, en las pasadas generales de 2016, en la circunscripción de Guadalajara, con tres escaños (dos territoriales y uno demográfico), la ratio población/escaño fue de 84.562 habitantes o de 59.558 electores/escaño, mientras que en la vecina circunscripción de Madrid, con 36 escaños (dos territoriales y 34 demográficos), dichas ratios fueron de 178.805 habitantes/escaño o de 129.524 electores por escaño. Es decir, en Madrid, cada escaño engloba más del doble de habitantes o de electores que en Guadalajara, o cuesta el doble de votos obtenerlo. Si se aplicase a Madrid la ratio población/escaño de Guadalajara, Madrid debería tener 76 escaños en lugar de 36. Citamos un caso límite de distorsión, pero estas diferencias se dan entre numerosas circunscripciones.

Este es un aspecto de la cuestión, pero el otro problema es el que plantea la idoneidad de la provincia en sí misma como base territorial de las circunscripciones electorales, sobre todo en un país con los enormes desequilibrios territoriales/demográficos que tiene el nuestro. La distribución geográfica de la población es tan desigual que muy pocas provincias superan los tres o cuatro escaños, incluso beneficiándose de la prima de dos escaños que reciben de oficio por ser un territorio jurídicamente establecido. Con ese tamaño electoral tan reducido, la proporcionalidad (ley d’Hondt) prácticamente no funciona a la hora de traducir los votos en escaños. Nuestra historia electoral lo demuestra e impone de hecho el bipartidismo en gran número de circunscripciones, perdiéndose miles de votos de otras candidaturas en cada escrutinio.

El reducido tamaño en escaños de buena parte de las circunscripciones impide el acceso de terceras o cuartas candidaturas a los escaños

En segundo lugar, la barrera legal de exclusión (que elimina las candidaturas con menos del 3% de los votos) es en la práctica una ficción, ya que la verdadera barrera de exclusión es el reducido tamaño en escaños de buena parte de las circunscripciones que, aun considerando que la fuerza del voto bipartidista baje notablemente (caso Generales 2015 y 2016), impide el acceso de terceras o cuartas candidaturas a los escaños, incluso si superan la barrera del 10% o 15% de los votos (citemos Cáceres, Segovia y muchas otras en 2016).

Hay que señalar que cuando se decidió al inicio de la Transición que la circunscripción para elegir a los diputados y senadores fuese la provincia, ello en parte parecía justificado, ya que la nueva división territorial del Estado estaba en una fase inicial de discusión. Pero más tarde, cuando el Estado autonómico ya estaba implantado (y en 1985 ya lo estaba), no existían razones para que esta nueva geografía política no tuviera su reflejo en la configuración de las circunscripciones para elegir el Congreso, tratando de aumentar su tamaño en escaños para hacer real el principio de la proporcionalidad entre votos y escaños. Eso al PSOE, entonces partido mayoritario, no le interesaba, ni después al PP cuando llegó al poder en 1996. Así hemos llegado al momento actual, en el que la ruptura del bipartidismo debida a la presión innovadora del electorado podría facilitar una reforma electoral que reflejara mejor la pluralidad del voto en nuestro país. Un tema para seguir opinando.

*José María Astorquia, de DYM Politycs.

El sistema electoral español, que tantas veces ha sido objeto de discusión sobre la necesidad de cambiarlo y sobre todo cómo y en qué sentido habría que cambiarlo, se basa en dos fórmulas matemáticas básicas: la del reparto de escaños entre las circunscripciones y la del reparto de escaños entre las candidaturas según sus votos obtenidos en cada circunscripción. Esto se aplica con la premisa de que es un sistema muy constitucionalizado. Es la Constitución y no la Ley Electoral la que determina: 1) que la circunscripción es la provincia más Ceuta y Melilla (en total, 52 circunscripciones), 2) que el número total de escaños del Congreso oscilará entre 350 y 400, y 3) que la adjudicación de los escaños se hará con base a una fórmula proporcional (la ley d’Hondt, en este caso). Por ello, cambiar el sistema electoral implica y exige una reforma constitucional, algo que no es tan sencillo.

Ley D’Hondt