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Sentencia 9-N, ¿un traje a medida?
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Sentencia 9-N, ¿un traje a medida?

Fue otro día triste para el Estado de derecho español, en el que un tribunal ha dictado una resolución contraria a la voluntad de los ciudadanos catalanes y de la democracia misma

Foto: El expresidente de la Generalitat Artur Mas (c), la exvicepresidenta Joana Ortega (d) y la 'exconsellera' de Enseñanza Irene Rigau. (Reuters)
El expresidente de la Generalitat Artur Mas (c), la exvicepresidenta Joana Ortega (d) y la 'exconsellera' de Enseñanza Irene Rigau. (Reuters)

Ayer fue un día triste para el Estado de derecho español, o lo que queda de él.

En efecto, a la una de la tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) procedía a la lectura en audiencia pública del fallo de la sentencia que condena al expresidente Artur Mas así como a las exconsejeras Irene Rigau y Joana Ortega por desobediencia. ¿El delito?: no haber impedido la celebración de una consulta participativa sin efectos vinculantes en la que participaron casi dos millones y medio de catalanes.

La sentencia, además de una multa, les impone penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos y/o de funciones de gobierno por un periodo de dos años en el caso de Artur Mas, un año y nueve meses en el caso de Joana Ortega y un año y seis meses en el caso de Irene Rigau.

Mas, condenado a dos años de inhabilitación por el 9-N

La resolución judicial desestima los argumentos vertidos por las defensas de los acusados, considerando que la providencia era suficientemente clara y precisa y que la petición de aclaración del Gobierno catalán fue un fraude procesal. Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC) no dio respuesta a tal aclaración (ni con anterioridad al 9-N ni tampoco antes de la finalización del periodo de votación, el 25 de noviembre), si bien posteriormente la inadmitió.

Tampoco era, al parecer, necesario un advertimiento expreso a los acusados para apreciar su voluntad rebelde (si bien la Abogacía del Estado había solicitado que tal advertimiento constara en la providencia del TC que ahora se tiene por desobedecida, sin que el TC atendiera tal petición). La sentencia, y esto es tan significativo como inusual, omite toda cita jurisprudencial que avale su razonamiento jurídico, sin tampoco explicitar por qué descarta todos y cada uno de los abundantes precedentes en materia de desobediencia que exigen un advertimiento expreso y reiterado. En este sentido, señala solamente que el art. 161.2 de la Constitución española es de “un grado imperativo de tal intensidad que su fuerza coercitiva no precisa de más requisitos que la transposición de la orden de suspensión en una resolución del Tribunal Constitucional convenientemente notificada”.

"El Tribunal Constitucional ha abdicado de su cometido esencial, la custodia de la Constitución, ante implícitas urgencias de Estado"

Parece pues que estamos ante un nuevo concepto jurídico, el de 'grado imperativo' de la norma materialmente infringida, lo que permitiría modificar los criterios para apreciar la existencia (o no) de un mismo delito —el de desobediencia—. Recordemos aquí que el art. 161.2 de la Constitución española permite al Gobierno español impugnar las disposiciones de las comunidades autónomas, produciéndose la suspensión de las mismas de forma automática y por un plazo máximo de cinco meses. Parece pues que cuando el obligado a ejecutar una determinada resolución es una autoridad de ámbito autonómico, los requisitos para apreciar el delito son bastante más laxos que en el resto de supuestos.

Ayer fue otro día triste para el Estado de derecho español, en el que un tribunal ha dictado una resolución contraria a la voluntad de los ciudadanos catalanes y de la democracia misma. La sentencia llega justo después de que la Comisión de Venecia advirtiera a España de la necesidad de reexaminar las competencias que el Gobierno ha atribuido al Tribunal Constitucional para ejecutar sus propias resoluciones (pudiendo incluso suspender en sus funciones a autoridades públicas). Algo totalmente inédito en los países de nuestro entorno, tal como algunos magistrados del mismo TC han hecho constar.

La destrucción del Estado de derecho español no es algo que afecte únicamente a los independentistas, prueba de ello es que la propia vicepresidenta del TC denunciaba en su voto particular que el hecho de que el TC haya validado tales prerrogativas suponía que “el Tribunal Constitucional ha abdicado de su cometido esencial, la custodia de la Constitución, ante implícitas urgencias de Estado. A través de una argumentación que resulta muy deferente para la libertad de configuración del legislador orgánico […]”.

El TSJC, a diferencia del Tribunal Supremo (TS) y del TC, no está compuesto por magistrados escogidos, directa o indirectamente, por el poder político. Ahora bien, una vez conozcamos la sentencia del TS sobre la inhabilitación de Francesc Homs, será inevitable que la misma sea examinada concienzudamente en busca de similitudes 'relevantes' con la sentencia que hemos conocido hoy.

*Natàlia Esteve Manasanch, abogada y vicepresidenta de la Assemblea Nacional Catalana.

Ayer fue un día triste para el Estado de derecho español, o lo que queda de él.

Artur Mas Joana Ortega Irene Rigau