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Personas físicas: una segunda oportunidad
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Emma Ramos

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Personas físicas: una segunda oportunidad

Hemos de divulgar la legislación en materia de segunda oportunidad, esencial en los tiempos que corren. Muchos no tienen constancia de su existencia

Foto: Foto: Corbis.
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Es indudable que todos tenemos deudas, en mayor o menor medida. Ante la dificultad de pago de las mismas, el ordenamiento jurídico tiene que suplir esta carencia, armonizando el interés de los acreedores y de los deudores. Recordamos aquí el viejo adagio que “más vale un mal acuerdo que un largo litigio”. La reforma operada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, se ocupa de la llamada segunda oportunidad, que propicia la adopción de acuerdos entre personas físicas o jurídicas.

Ante esta circunstancia, podemos referirnos a dos situaciones: ya sea la adopción de acuerdos preconcursales o la celebración del concurso de acreedores, que puede ser voluntario (si surge a solicitud del deudor) o necesario (a solicitud del acreedor).

Cabe hablar de dos tipos de acuerdos preconcursales. El extrajudicial de pagos, ligado a una función de mediación, donde el mediador concursal, nombrado por el notario o el registrador de la propiedad o la Cámara de Comercio, trata de reunir a los acreedores y hacer frente al pago de las deudas contraídas por el deudor. Y, por otro lado, un acuerdo de refinanciación que requiere el quórum de los acreedores en las ampliaciones de crédito disponible.

En el concurso de acreedores, que se ha visto reducido en un 20% en 2016, destaca el papel que jugaba la persona jurídica, dejando al margen las personas físicas. La nueva regulación en materia de segunda oportunidad ofrece ventajas en favor de este colectivo, en sintonía con el dato real de la masa de personas físicas víctimas de la crisis económica y del consumismo, y de las soluciones ofrecidas en otros países europeos.

La segunda oportunidad surge como consecuencia de la disparidad observada ante un volumen de activos patrimoniales que se configura como insuficiente para financiar las deudas contraídas entre las personas jurídicas y las personas físicas. En las primeras, caso típico de sociedades mercantiles capitalistas, ante una insolvencia, se extingue la responsabilidad, no recayendo sobre los socios; en cambio, las personas físicas han de hacer frente con todos sus bienes presentes y futuros a dichas deudas. De forma que la segunda oportunidad faculta al juez para que proceda a la exoneración de las deudas e insolvencias del deudor, permitiéndole que pueda salir de la situación económica en la que se encontraba incurso, en la medida en que el autónomo, empresario o particular no tiene que hacer frente al perjudicado.

El BOE publica un 'Código de segunda oportunidad' y a lo largo de 908 páginas que ponen de manifiesto el origen de ser de esta regulación, novedosa en algunos casos, y actualizada en otros. El autor de la obra, Carlos Martín Soria, reconoce las dificultades por las que está atravesando buena parte de la sociedad española, como consecuencia de la crisis vivida desde el año 2007 en nuestro país.

La necesidad de un nuevo marco regulador no se hizo efectiva hasta el año 2012, cuando proteger a los deudores más vulnerables era una necesidad

Tanto tardamos en ser conscientes de la realidad que azotaba a España que la necesidad de un nuevo marco regulador no se hizo efectiva hasta el año 2012. Fecha en la cual la necesidad de proteger a los deudores más vulnerables, en sus distintas fórmulas: autónomos, pequeños empresarios o consumidores, se convirtió en una necesidad, si no queríamos seguir siendo un país "que sangraba por sus heridas", que no podíamos taponar.

La economía sumergida era una consecuencia clara, derivada de esta situación, a la que algunas familias se aferraban como 'tabla' de salvación; una situación que se hacía insostenible y que requirió una intervención de urgencia por parte del Gobierno de la nación. El código trata de analizar conjuntamente toda la problemática al respecto, sin establecer compartimentos estancos. Trata de dar una solución integral a todos estos problemas económicos que poseen un común denominador.

Cabe hablar de otra cuestión adicional que, en múltiples ocasiones, no tenemos en cuenta, esto es, el 'Código de buenas prácticas bancarias', enmarcado en el tema estelar del momento: la transparencia y la protección de los consumidores. Cuestiones todas ellas 'en boga' si recordamos las distintas sentencias sobre las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios o las preferentes.

No pensemos que todas las deudas se condonan, pues los deudores privilegiados, Hacienda y Seguridad Social, mantendrán sus créditos vigentes

Vinculado a esta novedosa legislación leemos en múltiples ocasiones que "el fracaso es el primer paso hacia el éxito"; por lo que debemos avanzar, al igual que en otros países, como en USA, en donde el 'caer' una vez y dos de un emprendedor no es causa de desaliento, sino todo lo contrario, es un plus añadido que los lleva a estar más cerca del éxito. Si bien no todos los deudores se pueden ver beneficiados, solo aquellos que obren de buena fe y que intenten un acuerdo extrajudicial. No convirtamos la ayuda para algunos en un 'coladero' para los defraudadores. No pensemos que todas las deudas se condonan, pues los deudores privilegiados, Hacienda y Seguridad Social, mantendrán sus créditos vigentes.

Hemos de divulgar la legislación en materia de segunda oportunidad, esencial en los tiempos que corren. Hay muchos sujetos que no tienen constancia de su existencia, lo que supone un hándicap importante en su futuro inmediato. Sería conveniente realizar un balance de su aplicación para corregir sus defectos o cargas; en la medida en que no son infrecuentes leyes 'bienintencionadas' que acaban 'ahogando' a sus potenciales beneficiarios por las numerosas cautelas y formalidades.

*Emma Ramos es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias y portavoz de Hacienda del PP.

Es indudable que todos tenemos deudas, en mayor o menor medida. Ante la dificultad de pago de las mismas, el ordenamiento jurídico tiene que suplir esta carencia, armonizando el interés de los acreedores y de los deudores. Recordamos aquí el viejo adagio que “más vale un mal acuerdo que un largo litigio”. La reforma operada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, se ocupa de la llamada segunda oportunidad, que propicia la adopción de acuerdos entre personas físicas o jurídicas.

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