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El Constitucional y la amnistía fiscal
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El Constitucional y la amnistía fiscal

El TC ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 12/2012 que aprobó la “amnistía fiscal” y anula la norma.

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

El Tribunal se ocupa de aclarar que el mecanismo normativo utilizado (Real Decreto-Ley) para la aprobación y regulación de la amnistía resulta inapropiado, ya que vino a regular una materia de relevancia constitucional que tiene vedada según la propia Constitución (artículo 86) por afectar al deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria. Mas concretamente, el Tribunal sostiene que las prestaciones patrimoniales, incluidas las tributarias, deben fijarse con arreglo a la Ley (principio de reserva de Ley) por la sencilla razón de que de ese modo son previamente consentidas por sus representantes en ejercicio de la libertad de auto-imposición.

Y así, avanza el Tribunal en su razonamiento, para sostener que aunque la medida cuestionada pudiera contar, en un momento dado, con una justificación (extraordinaria urgencia) que la legitimase, sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce -como es el caso- mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución, como lo es el deber de “todos” los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Sentado lo anterior, el Tribunal pasa a matizar quela amnistía fiscalno crea un nuevo impuesto, pero disfruta de una especial cuantificación y tipo aplicable, produciendo una condonación parcial de la obligación tributaria principal y una condonación total de las eventuales consecuencias accesorias (incluidas las penales) asociadas al incumplimiento.

El Tribunal Constitucional se posiciona en contra de la amnistía y cierra la puerta a futuras amnistías

Sostiene que la amnistía afecta en definitiva a impuestos primordiales, entre ellos y de modo destacado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que constituye un pilar estructural y pieza básica del sistema impositivo español, como instrumento para la consecución de la redistribución de la renta, solidaridad y justicia tributaria.

Aun cuando, como decimos, la razón de la inconstitucionalidad descansa en la impropiedad de la utilización del decreto-ley, el Tribunal Constitucional se posiciona en contra de la amnistía y cierra la puerta a futuras amnistías, desautorizando de modo contundente algunas de las razones ofrecidas por la Abogacía del Estado sobre la legitimidad de la misma.

Deja claro el máximo interprete de la Constitución que la amnistía conlleva una abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, toda vez que legitima como una opción válida la conducta de quienes de forma insolidaria incumplieron su deber de tributar con arreglo a su capacidad económica.

Finaliza el Tribunal su argumentación concluyendo que, a la vista de todo lo razonado, resulta innecesario entrar a analizar si otros principios constitucionales, tales como el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad son también objeto de lesión, aclarando además que, a efectos prácticos, quedan “a salvo e inatacables”, por razones de seguridad jurídica, aquellas regularizaciones cuya situación jurídica devino firme una vez aplicada la Amnistía.

Ricardo Briz y Álvaro de la Vía. Briz, Jurídico Tributario

El Tribunal se ocupa de aclarar que el mecanismo normativo utilizado (Real Decreto-Ley) para la aprobación y regulación de la amnistía resulta inapropiado, ya que vino a regular una materia de relevancia constitucional que tiene vedada según la propia Constitución (artículo 86) por afectar al deber de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria. Mas concretamente, el Tribunal sostiene que las prestaciones patrimoniales, incluidas las tributarias, deben fijarse con arreglo a la Ley (principio de reserva de Ley) por la sencilla razón de que de ese modo son previamente consentidas por sus representantes en ejercicio de la libertad de auto-imposición.

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