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Homs, la justicia y la ley
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Ignacio Varela

Una Cierta Mirada

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Homs, la justicia y la ley

El problema de fondo del independentismo catalán es justamente que para lograr su propósito político ha decidido prescindir de la ley. O lo que es aún peor, aplicarla selectivamente

Foto: Acto de apoyo a Homs en Madrid. (EFE)
Acto de apoyo a Homs en Madrid. (EFE)

Dice Lluís Llach, a propósito del suplicatorio del Tribunal Supremo para procesar a Francesc Homs, que “ley no es sinónimo de justicia”. Tiene razón el músico y poeta, no todas las leyes son justas. Pero quizá su reflexión jurídico-política quedaría más completa si estuviera dispuesto a admitir a continuación que la ausencia de ley garantiza la injusticia. El problema de fondo del independentismo catalán es justamente que para lograr su propósito político ha decidido prescindir de la ley. O lo que es aún peor, aplicarla selectivamente: todo lo que ellos hagan o les sirva es justo y legítimo, todo lo que hagan los que se les oponen es injusto y condenable; y en ese juego maniqueo, la ley es un objeto reversible.

El 1 de septiembre, los medios de comunicación informaban de que el Partido Demócrata Catalán había presentado una querella criminal contra el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por su supuesta colusión con el director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, para dañar políticamente a dirigentes nacionalistas mediante informaciones manipuladas y obtenidas por medios ilícitos.

Si la mayoría decidiera denegar el suplicatorio contra el exministro, los diputados independentistas y los podemitas se llevarían las manos a la cabeza

La querella está actualmente en trámite. Dado que Fernández Díaz es diputado, se supone que si la Justicia considera que en ella hay base para iniciar un procedimiento penal, el Tribunal Supremo dirigirá un suplicatorio al Congreso de los Diputados solicitando autorización para iniciar el proceso. Y se supone que los ocho diputados del PDC y los nueve de ERC, además de los 71 de Podemos y sus confluencias, votarán entusiásticamente a favor de que el suplicatorio se conceda.

Es más, si la mayoría parlamentaria decidiera denegar el suplicatorio contra el exministro, sin duda los diputados independentistas y los podemitas se llevarían las manos a la cabeza, escandalizados por la flagrante protección del delito, y considerarían esa decisión como una cacicada y un nuevo insulto a Cataluña.

Hay poco riesgo de que ello suceda, porque la última vez que el Congreso de los Diputados rechazó un suplicatorio del Tribunal Supremo fue en 1988, hace ahora 28 años. Desde entonces, ambas Cámaras han concedido todos los que se le han pedido, lo que ha permitido a la Justicia actuar contra varios diputados y senadores, la mayoría de ellos del Partido Popular y del Partido Socialista.

Si a quien se quiere encausar es uno de los nuestros, rayos y centellas contra el acusador. Si es de los otros, rayos y centellas también, pero contra el acusado

Tiene sentido que las Cámaras concedan sistemáticamente los suplicatorios del Supremo, porque el fuero que establece el artículo 71 de la Constitución (“no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”) solo se justifica por la voluntad de proteger la libertad de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Es decir, que un representante del pueblo no pueda ser perseguido por lo que haga o diga en su condición de tal. Fuera de esos casos, ni el fuero tiene sentido ni hay motivos para impedir que la Justicia actúe. Si así fuera, estaríamos confundiendo la inmunidad con la impunidad.

Mucha menos explicación tiene que los mismos que vociferan por la supresión radical de todos los aforamientos vociferen también exigiendo que el Congreso rechace el suplicatorio de Homs. Es decir, que lo proteja de la acción de la Justicia amparándose precisamente en que se trata de un aforado. ¿En qué quedamos?

A Fernández Díaz se le acusa de cometer un acto ilícito actuando como miembro de un Gobierno. Y el tipo penal aplicable, entre otros, es prevaricación (“la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria”, dice el Código Penal). Convergència, Esquerra y Podemos votarán sin duda a favor de ese suplicatorio, si es que llega a la Cámara. Y harán bien.

Conceder el suplicatorio no implica una declaración de culpabilidad, solo una autorización a la Justicia para que proceda como lo haría con cualquier otra persona

A Homs se le acusa de cometer un acto ilícito actuando como miembro de un Gobierno. Y el tipo penal aplicable, entre otros, es prevaricación. Convergència, Esquerra y Podemos no solo pretenden impedir que el proceso se inicie, sino que se permiten acusar a quienes quieren permitirlo de “judicializar la política”.

Misma acusación y mismo procedimiento, pero respuestas opuestas. Si a quien se quiere encausar es uno de los nuestros, rayos y centellas contra el acusador y contra la mayoría que lo permite. Si es uno de los otros, rayos y centellas también, pero esta vez contra el acusado y contra la mayoría que eventualmente lo impidiera.

Carezco de conocimientos jurídicos para saber si Homs es culpable o inocente de los delitos de los que se le acusa. Conceder el suplicatorio tampoco implica una declaración de culpabilidad, simplemente una autorización a la Justicia para que proceda como lo haría con cualquier otra persona acusada de un presunto delito. De hecho, en gran parte de los casos en que la Cámara autorizó el suplicatorio de uno de sus miembros, el caso terminó archivándose o en una declaración de inocencia.

Puede haber ley sin justicia, pero no conozco ningún lugar del mundo en que haya justicia sin ley

Lo que sí sé es distinguir la ley del embudo cuando se aplica groseramente, cosa que, por desgracia, es habitual en la política española, y la única ley que verdaderamente se aplica en la política catalana desde que su Gobierno y su mayoría parlamentaria decidieron que la ley y el Estado de derecho son un estorbo.

O estamos a favor de los aforamientos, o estamos en contra. O hay que conceder los suplicatorios siempre, se trate de quien se trate, para que la Justicia pueda actuar, o solo hay que concederlos cuando van contra un adversario y montar el pollo cuando van contra el correligionario. Puede haber ley sin justicia, señor Llach, pero no conozco ningún lugar del mundo en que haya justicia sin ley.

Aunque la mejor perla del día sobre este asunto no la ha ofrecido un independentista catalán, sino la portavoz de En Marea: “Es evidente”, ha dicho, “que al régimen del 78 no le gustan los referéndums”. Por eso, según ella, porque al régimen del 78 no le gustan los referéndums, la inmensa mayoría del Congreso ha accedido —como hace siempre desde hace 30 años— al suplicatorio que pedía el Tribunal Supremo. Lo que resulta evidente es que todo tiene un límite excepto la estupidez.

Dice Lluís Llach, a propósito del suplicatorio del Tribunal Supremo para procesar a Francesc Homs, que “ley no es sinónimo de justicia”. Tiene razón el músico y poeta, no todas las leyes son justas. Pero quizá su reflexión jurídico-política quedaría más completa si estuviera dispuesto a admitir a continuación que la ausencia de ley garantiza la injusticia. El problema de fondo del independentismo catalán es justamente que para lograr su propósito político ha decidido prescindir de la ley. O lo que es aún peor, aplicarla selectivamente: todo lo que ellos hagan o les sirva es justo y legítimo, todo lo que hagan los que se les oponen es injusto y condenable; y en ese juego maniqueo, la ley es un objeto reversible.

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