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Sobre cómo la CNMV protege a los ricos españoles y engaña al resto
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Alberto Artero

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Sobre cómo la CNMV protege a los ricos españoles y engaña al resto

Si antes lo decimos antes ocurre. Concluíamos nuestro post de ayer, sobre los verdaderos ‘cortos’, mejor dicho ‘memos’, que España debería prohibir, con el siguiente párrafo:

Si antes lo decimos antes ocurre. Concluíamos nuestro post de ayer, sobre los verdaderos ‘cortos’, mejor dicho ‘memos’, que España debería prohibir, con el siguiente párrafo:

Solo un detalle: apenas un servidor ha insistido en el factor de distorsión más relevante de nuestro mercado: ¿es más peligrosa la venta en descubierto o con préstamo costoso de títulos o la compra a crédito de accionistas significativos con garantía de las propias acciones que pueden ser ejecutadas en cuanto saltan las garantías? Si nos atenemos a lo que ha sucedido este año con, por ejemplo, Iberdrola, o lo que ocurrió en su día con Colonial, claramente lo segundo, ¿no? Pues la CNMV es un dato que ni pide, ni publica. Oh, vaya. ¿Será porque afecta a Albertos, Koplowitz, Del Pino y compañía? (VA, Los ‘cortos’ de la CNMV, 09-07-2009). Será.

En términos similares se expresaba el economista Manuel Polavieja en su blog. Pues bien, al cierre de mercado, conocimos de la mano de Agustín Marco cómo UBS ha ejecutado un 2% de la posición mantenida desde 2007 por Manuel Jove en el capital del BBVAhasta ese momento del 5%. Porcentaje adquirido a crédito que, ante la imposibilidad de aportar nuevas garantías por el desplome del valor en bolsa, ha terminado parcialmente en manos del estructurador de la operación para su entrega a los garantes últimos de la misma. Y es que, de acuerdo con las informaciones publicadas en el momento de la estructuración de la compra, un complejo sistema de coberturas -put y call-, que incluía la emisión de un  bono por el que el banco sacaba su riesgo del balance, minimizaba el riesgo de la transacción para gallego (que aún así ha palmado lo aportado de su bolsillo, unos 800 millones) y suizos trasladándolo al adquirente final de esos valores. Menos mal.

Inciso. Siempre es bueno tener en cuenta cuando uno se endeuda cuatro máximas, por más que el entorno traidor anule los sentidos: el dinero no siempre es abundante, no siempre está barato, las deudas no siempre se refinancian y de todo lo que no se paga se responde. Reglas básicas olvidadas en el momento de la burbuja de financiación ajena. La protección respecto a las oscilaciones de precio es independiente de estos considerandos, caso que nos ocupa. Otro ‘descuido’ tradicional. Fin del inciso.

Sigo. Lo ocurrido ayer pone de manifiesto la asimetría de la ortodoxia aplicada por la CNMV, cuyo objetivo siempre ha de ser velar por la eficacia en la formación de los precios, la transparencia del mercado de acciones y la igualdad de oportunidades, derechos y deberes. Pues bien, el supervisor exige que cualquier posición corta, cuando no están prohibidas, le sea notificada de inmediato. Igual que pide que las participaciones significativas y las de consejeros 'largas' sean objeto de oportuna comunicación. Justo y necesario.

Sin embargo, olvida dos elementos distorsionadores de enorme calado, ligados precisamente al pasivo –de títulos o de dinero- de quienes se sitúan en ambos lados de las compraventas bursátiles:

  1. Quién es el prestamista de las acciones que son vendidas a crédito por los malvados especuladores. Si rascara un poco descubriría que su propietario puede ser, sorpresa, o bien la compañía que censura esta operativa sobre su valor jugando con su autocartera; o bien fondos long only, extraordinariamente críticos también, que buscan sacar una rentabilidad adicional a la parte más estable de su cartera; o depositarías extranjeras que cuentan con extraños beneficios respecto a las nacionales, como la posibilidad de no declarar las órdenes de mercado diarias, al beneficiarse de un mecanismo, el warehousing, que les permite mantenerlas ocultas hasta que se completan. Vaya, vaya, bocadillo de caballa. Por  cierto: ¿no es el préstamos de títulos de Iberdrola por parte de ACS a SG, que luego ha colocado entre fondos, una gigantesca operación de 'short selling'? Food for thought.
  2. Peor aún es lo que comentábamos al inicio de este post ya que entra dentro del campo de la inversión al ubicarse, de acuerdo con el argot  discriminatorio popular, en el lado comprador de la ecuación. Inversor que se apalanca hasta las trancas con garantía de los títulos que adquiere y es alabado a diestro y siniestro por su compromiso con el valor. Pues bien, muchos de estos grandes 'empresarios', otra palabra al uso para describirlos, se encuentran hoy en lo que se denomina ‘equity negativo’, esto es: deben más por estas participaciones que su valor de mercado. Mientras que el dinero abundaba, importaba poco, pero ahora que es bien escaso (¿recuerdan el inciso?), los dividendos se pagan en acciones y no en dinero por lo que no pueden cubrir unos costes financieros al alza, y no hay visos de recuperación del valor de las garantías aportadas lo que exige su reposición incremental, se encuentran entre la espada y la pared. No hay sector que se libre (los oligarcas del Sabadell, Floro en Iberdrola, los Albertos en  Ence, Koplowitz en FCC, Eskenazi en YPF…) (VA, La sorprendente Carta a los Reyes Magos de los ricos españoles, 16-12-2011).

Dice el aforismo que 'cuando el sabio señala la luna, el tonto mira el dedo'. Pues bien, cuando el verdadero riesgo de los mercados de acciones se encuentra en las finanzas de quienes mueven de verdad sus hilos, la CNMV continúa aferrada a un mecanismo legítimo de formalidades pero de poca utilidad práctica por más que a los periodistas les dé munición informativa, sin criterio uniforme a la hora de suspender o no la cotización de los valores negociados con la estupefacción que eso genera y carente de medios suficientes para investigar lo verdaderamente relevante para frustración de sus mejores profesionales. ¿No puede o no quiere entrar en materia sustantiva que afecta a nombres ilustres, a operadores cualificados? Esa es la cuestión.

Si antes lo decimos antes ocurre. Concluíamos nuestro post de ayer, sobre los verdaderos ‘cortos’, mejor dicho ‘memos’, que España debería prohibir, con el siguiente párrafo: