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‘Cross default’, la cláusula maldita que puede dar la puntilla a Abengoa
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Alberto Artero

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‘Cross default’, la cláusula maldita que puede dar la puntilla a Abengoa

Se trata de una prevención generalizada que solo una posición negociadora fuerte del deudor con la banca puede soslayar. No parece que así ocurriera en el caso de la empresa de ingeniería

Foto: Torres de Abengoa en una planta solar. (Reuters)
Torres de Abengoa en una planta solar. (Reuters)

No gana Abengoa para disgustos.

Al hacer el pasado lunes nuestra particular enumeración de las circunstancias sospechosas que debieran haber encendido las alarmas sobre su evolución entre los inversores más avezados -no incluyan en la categoría a auditora o banca financiadora, por favor-, señalamos, apartado número 13 de 15, que:

‘Desconfíe de las compañías cuyo endeudamiento crece de manera exponencial mientras su rentabilidad operativa permanece estancada y sus gestores se entregan al juego de asignaciones entre deuda con recurso a la matriz o sin ella por corresponder a proyectos concretos de inversión. Al final, la responsabilidad subsidiaria (casi) siempre suele estar ahí’.

Pues bien, en ese párrafo se aventuraba una posible responsabilidad de abajo arriba. Es decir, si un proyecto resulta fallido, ¿cómo afecta a la matriz? Dependería en gran medida del momento del mismo (obra, puesta en funcionamiento, ‘completion date’, operatividad normal) y de las garantías concedidas por Abengoa en cada una de las fases. De hecho, podría darse el caso de que quedara inmune ante el fiasco.

Bien. Luego volveremos a esto.

Sin embargo, existe también un efecto de arriba abajo, hasta ahora desconocido para un servidor. Se trata de una cuestión un pelín técnica pero voy a tratar de explicarme.

En muchos de los contratos de ‘project finance’ se incluye un ‘trigger event’ -catalizador, en la traducción más hispánica- por el que, agárrense los machos, la deuda de la filial pasa a ser inmediatamente vencida y exigible a instancias de cualquier acreedor en caso de que se produzca una suspensión de pagos (o el mero inicio del proceso) por parte de la matriz.

La deuda de la filial pasa a ser inmediatamente vencida y exigible a instancias de cualquier acreedor en caso de que se produzca una suspensión de pagos

Se trata de un recorte en el periodo de pago que se activa, igualmente, en el supuesto de un cambio de control en la ‘sociedad madre’, realidad que es a la que parece abocada, en cualquier caso, la firma andaluza.

Mala pinta tiene la cosa. Por h o por b puede no librarse.

En el primero de los supuestos, la cláusula, denominada de ‘cross default’, se incluye en aquellos casos en los que la filial no deja de ser una carcasa corporativa o fiscal descansando el riesgo de 'know-how' industrial y operativo en la matriz, de modo tal que, si esta se cae, el chiringuito se puede venir abajo por falta de gestión.

Se trata de una prevención generalizada que solo una posición negociadora fuerte del deudor con la banca puede soslayar. No parece que así ocurriera en el caso de la empresa de ingeniería, dada la precariedad con la que buscaba recursos en los últimos años. Ahora bien, llegar a cifras concretas del impacto de esa disposición privada exigiría de un análisis caso por caso imposible a día de hoy. Pero es de temer que buena parte de sus contratos llave en mano se vean afectados por la existencia de esta contingencia. Las cifras pueden ser muy elevadas, cientos de millones de euros.

Glaps.

Ocurre, además, que buena parte de las financiaciones sindicadas de inversiones en infraestructuras en las que intervienen entidades financieras internacionales se rigen por el derecho anglosajón. Y este no es tan benevolente a la hora de impedir que entre en funcionamiento el ‘cross default’, pese a que el proyecto esté al corriente de sus pagos, al contrario de lo que sucede, por ejemplo, en España. Las posibilidades, por tanto, de que finalmente tenga lugar su activación crecen exponencialmente. Algo que, sin duda, agravaría la posición de la propia Abengoa.

La pregunta es: ¿por qué lo haría un acreedor en el supuesto de que el ‘project finance’ fuera solvente?

Siempre hay que pensar en el ‘qui prodest’, quién se beneficia. A alguien que haya concedido financiación elevada sobre el valor de los activos a tipos excesivamente bajos, diferenciales cerrados en momentos de bonanza, puede interesarle forzar una refinanciación que lleve a una mejora de sus condiciones financieras y de la rentabilidad de sus créditos. La ocasión le vendría que ni pintada.

No es de extrañar que nadie quiera meter el pié en esta bañera de agua hirviendo por más que, desde el Santander, se esté haciendo lo indecible por salvarla

No solo eso.

Ya saben, a perro flaco todo son pulgas, y está por ver que, en proyectos que no hayan arrancado por no haber aportado Abengoa el 'equity' necesario, el concedente obligue a la española a revertir la concesión y le exija daños y perjuicios añadiendo sal a su dolorosa herida.

Con todo esto, no es de extrañar que nadie quiera meter el pie en esta bañera de agua hirviendo por más que, desde el Santander, se esté haciendo lo indecible por salvarla.

En fin, seguiremos informando.

No gana Abengoa para disgustos.

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