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El agente siempre se ratifica
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Carlos Cancela

El agente siempre se ratifica

Es curiosa la indefensión con la que en muchos casos se encuentra el conductor al que se sanciona por tal o cual razón. Ya sea por

Es curiosa la indefensión con la que en muchos casos se encuentra el conductor al que se sanciona por tal o cual razón. Ya sea por un exceso de velocidad, por conducción negligente o por cualquier otro motivo, siempre que uno decide recurrir una multa para defender sus derechos, el agente que ha interpuesto la denuncia se ratifica en los hechos. Pero ese no es el fin del problema.

Ayer he sabido que el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, ha ganado tres expedientes en los que sus asociados habían sido sancionados por una actuación digamos, poco legal, según los agentes. La primera de ellas por un exceso de velocidad, pero también otra por no guardar la distancia de seguridad y otra, cómo no, por conducción negligente.

La conducción negligente es un término etéreo en el que el agente aprecia una conducción peligrosa que puede conllevar algún accidente. Y es bueno que exista esa figura jurídica para casos muy concretos, pero siempre que el agente sepa exactamente lo que significa y el peligro que conlleva de cara a la indefensión del conductor.

En este caso, lo único que se decía en la sanción era "conducción negligente", y se le sancionaba con 150 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Ante la negativa a tal forma de conducción por parte de su conductor, en todo el expediente administrativo el agente siempre se reiteraba sin más.

Pero el conductor sancionado no estaba dispuesto a perder 4 puntos por una conducción en absoluto negligente. Por ello, CEA impugnó dicha sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su sentencia, el citado tribunal dice que no existía ni siquiera ratificación del agente de la policía municipal, “al no haberse aportado por parte de la Administración los hechos concretos y pormenorizados para poder determinar dicha conducción negligente”.

Y lo mismo ha ocurrido con otra por exceso de velocidad. Pero esta es mucho más importante. A un conductor se le impuso una sanción de 400 euros y 6 puntos por dicho exceso, pero el propietario del vehículo negó la conducción de su vehículo en el momento de la sanción. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Madrid decidió seguir adelante contra el propietario del vehículo, que nunca fue identificado como el conductor que cometió la infracción.

Por ello, se planteó un recurso contencioso-administrativo y como consecuencia del mismo se falló: "Que al propietario se le tenga por conductor es poco menos que una temeridad en términos jurídicos y por el mero hecho de ser propietario no se acredita la autoría del hecho".

Está claro que hay que defender los derechos de uno. Una cosa es que una persona cometa una infracción y pague por ello, que es lo más justo, pero otra muy distinta es que el agente tenga siempre la razón y que los conductores siempre seamos los malos de esta película. Por ello, hay que hacer valer nuestros derechos, aunque sea en contra de un agente “que se ratifica en los hechos” como ponen siempre en respuesta a cualquier recurso que se pueda hacer. 

Es curiosa la indefensión con la que en muchos casos se encuentra el conductor al que se sanciona por tal o cual razón. Ya sea por un exceso de velocidad, por conducción negligente o por cualquier otro motivo, siempre que uno decide recurrir una multa para defender sus derechos, el agente que ha interpuesto la denuncia se ratifica en los hechos. Pero ese no es el fin del problema.

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