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"Probar sin ningún asomo de duda las infracciones de tráfico"
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Carlos Cancela

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"Probar sin ningún asomo de duda las infracciones de tráfico"

Una nueva sentencia judicial vuelve a poner en duda la actuación de la Guardia Civil al sancionar a un conductor por llevar un inhibidor en su

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Una nueva sentencia judicial vuelve a poner en duda una actuación de la Guardia Civil de Tráfico, en este casoal sancionar a un conductor por llevar un inhibidor de radares en su coche. Una multa de 6.000 euros y 6 puntos del carné de conducir que demuestra la arbitrariedad con la que se denuncia a los conductores en España, porque el agente no sabía si ese aparato sospechoso era en realidad un inhibidor, un detector, o un buscapersonas.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2013, cuando un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410, con dirección a la localidad navarra de Alsasua, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana porque observaron que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos “sospechosos”. Uno de ellos se trataba de un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el propio conductor del vehículo.

A pesar de que el conductor les explicó que “desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo sino de la empresa”, los agentes le formularon una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000 € y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir.

Se formularon las correspondientes alegaciones y se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real de posibles riesgos de las carreteras (por ejemplo por proximidad de pasos a nivel, colegios, etc).

También se indicó que el coche no era suyo, era un coche de renting de una empresa que él no usaba casi nunca, y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.

Pero pese a todas las pruebas aportadas, la Dirección General de Tráfico confirmó la sanción, obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales para solicitar el amparo judicial frente a una sanción que era, a todas luces, desorbitada e injusta.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona ha estimado ahoraen su integridad el recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa del conductor afectado, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al considerar que corresponde a Tráfico “probar sin ningún asomo de duda” que se lleva instalado un dispositivo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. El juzgado condena también a la Administración al pago de las costas judiciales.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia se explica que “No puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado “a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, para lo cual la propia norma ofrece un instrumento en su artículo 78, la inmovilización del vehículo, pues su apartado j) lo permite (…). No lo ha hecho, e insistimos, no puede exigir del administrado más diligencia de la que éste ha observado.”

Hasta aquí un caso más que demuestra que los diferentes organismos encargados de la vigilancia del tráfico tienen como único objetivo recaudar. Un agente de la Guardia Civil ve que un coche lleva un aparato sospechoso en el coche, y no investiga, o se informa o inmoviliza el vehículo y busca asesoramiento técnico. No.Solo sanciona. Había tres posibilidades, que fuera un avisador, perfectamente legal, o que fuera un detector, que en el momento en el que fue sancionado el conductor era legal, o que fuera un inhibidor, que eran 6.000 euros de multa. Pues ya saben cuál fue la decisión.

Qué hubiera ocurrido si ese agente encuentra en el coche un paquete de 3 kilos de cocaína, o mercancía robada o un niño secuestrado, por ejemplo. Entonces, en esos casos, hay que tener el máximo cuidado, tomar las pruebas con cuidado, no tocar nada, avisar a la policía, preservar las huellas, respetar los derechos del “presunto” culpable. Y aún así, en buena parte de los casos el delincuente sale libre, por algún defecto de forma. Si un policía detiene a un ciudadano que supuestamente lleva una pistola y luego resulta que no funciona, o que es simulada, el policía tiene un problema.

Los ciudadanos españoles y los extranjeros que viven en España tienen presunción de inocencia para todo y los agentes de la autoridad tienen que demostrar lo que denuncian. Solo hay una excepción, el conductor, que aunque no haya hecho nada malo tiene que demostrar que es inocente y además pagar para demostrarlo.

Un conductor no tiene ninguna garantía legal salvo que decida ir a la Justicia y pagar todo el proceso judicial y el abogado. Cuando un conductor presenta un recurso por una sanción de tráfico, el mismo agente que le ha puesto la sanción decide sobre el recurso y nunca va a decir que se ha equivocado al denunciarle.

Si un agente dice que un conductor iba manejando el navegador en marcha, se le multa, pero yo me pregunto, ¿cómo un agente puede saber sin ningún tipo de duda que un conductor está tocando el navegador y no la radio o la climatización que se manejan desde la misma pantalla y que si es legal gestionar mientras se conduce? Si decide que se está manejando el navegador el precio son 200 euros y 3 puntos del carné y si es el climatizador, es gratis.

Otro caso lamentable en este sentido. Elayuntamiento de Madrid ha anunciado que va a utilizar las cámaras de tráfico para comprobar las actuaciones de los agentes de movilidad, entre otras cosas al imponer sanciones de tráfico. Pues un sindicato policial ya ha arremetido contra esta decisión por poner en duda las decisiones de estos agentes. Vamos, que España es un país en el que los agentes de movilidad y los de la Guardia Civil de Tráficoson como dioses, no se pueden equivocar nunca, no pueden hacer nada mal y no hay forma de poder comprobar que se han equivocado. Y los conductores que no somos policías, a pagar.

Una nueva sentencia judicial vuelve a poner en duda una actuación de la Guardia Civil de Tráfico, en este casoal sancionar a un conductor por llevar un inhibidor de radares en su coche. Una multa de 6.000 euros y 6 puntos del carné de conducir que demuestra la arbitrariedad con la que se denuncia a los conductores en España, porque el agente no sabía si ese aparato sospechoso era en realidad un inhibidor, un detector, o un buscapersonas.

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