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Carlos Cancela

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Carlos Cancela

Muchos errores de la DGT

En los últimos meses ha habido numerosas sentencias de diferentes juzgados de lo contencioso contra sanciones impuestas por la DGT a los conductores. Varias de ellas

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En los últimos meses ha habido numerosas sentencias de diferentes juzgados de lo contencioso contra sanciones impuestas por la DGT a los conductores. Varias de ellas relacionadas con la aplicación incorrecta de los márgenes de error establecidos legalmente.

La última de ellas hay sido una dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid. En ella se anula una sanción impuesta por la DGT a un conductor sancionándole a pagar 300 euros y la detracción de dos puntos del carné. La multa fue rebajada por el juez a 100 euros sin pérdida de puntos. Esta reclamación ha sido promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios. En concreto, la multa era por circular a 121 km/h. en el punto kilométrico 18,2 de la carretera A-6, en la localidad de Las Rozas (Madrid).

La DGT montó hace unos años, en tiempos de Pere Navarro al frente del organismo del ministerio del Interior, un centro de proceso de multas en León. El objetivo era el de agilizar el cobro de las sanciones, pero entre sus objetivos, además de acelerar los trámites, no estaba el hacer mejor las cosas.

El cálculo del importe de una sanción es la cosa más sencilla del mundo. No hay que ser ingeniero, o abogado o médico, no requiere un complejo cálculo matemático. Solo hay que mirar en una tabla, como la que les mostramos en esta información, para determinar la infracción.

Solo tiene una pequeña complicación y es que los radares que emplea la DGT, y otros organismos que gestionan el tráfico, tienen un margen de error de un 5% en el caso de estar fijos o de un 7% si se trata de radares montados en un vehículo. La norma sobre margen de error dice que hasta los 100 km/h el margen a aplicar es de 5 km/h en un radar fijo y 7 km/h en un radar móvil. A más velocidad se calcula el porcentaje sobre la velocidad captada por el cinemómetro, se descuenta ese valor de la velocidad captada y el resultado es el que hay que comprobar en el cuadro adjunto para determinar el importe de la sanción

El caso de la sanción anulada por el juzgado era circular a 121 km/h en una zona de 90 km/h. El 5% de 121 km/h son 6,05 km/h, es decir que el coche circulaba, ya con el margen de error aplicado, a 114,95 km/h. Un simple vistazo al cuadro oficial de la DGT, y de la legislación vigente, es que la sanción por esta infracción es de 100 euros sin puntos.

Cuando se habla de margen de error en la medición de un radar hay que aclarar que no se trata de que el conductor tenga un margen de 5 o 7 km/h. No, el conductor tiene un margen cero para equivocarse. Si hay una señal de 70 km/h, por ejemplo, significa que está prohibido ir a 70 km/h, que con el margen de error del radar sería una foto a 75 km/h. Debe ser lo único en España en lo que alguien no se puede equivocar. Lo que dice ese margen que establece el Instituto Nacional de Metrología es que el radar se puede equivocar en un 5% hacia más o hacia menos. Y ese margen es para evitar que se pueda multar injustamente a un conductor que circula correctamente porque el radar mida su velocidad con error.

En cambio la DGT tiene todo el margen de error que quiere, siempre. Por un lado por sus coches y motos que circulan como quieren sin respetar las normas, algo que no ocurre en los países de nuestro entorno, cuyos policías tienen que cumplir las normas. Pero sobre todo porque a un funcionario cuyo único trabajo es calcular el importe de una sanción se le olvida una de las dos cosas que tiene que hacer en su trabajo, aplicar el margen de error.

Tal vez la DGT podría pedir disculpas al conductor que se ha visto obligado a ir a los tribunales con el coste económico y moral que eso conlleva para una persona normal que no suele ir a los juzgados.

Pero sobre todo, el Centro de Gestión de Multas debería ocuparse de hacer las cosas especialmente bien porque son funcionarios que cobran su buen sueldo de los impuestos de los españoles. Cuando un ciudadano hace un recurso por una sanción que considera injusta, los responsables del centro deberían molestarse en estudiar el recurso y analizar lo que se dice en él y las pruebas que se aportan. La realidad es que no leen ninguno, aunque las pruebas sean contundentes, y la respuesta que se da siempre al recurso es que “el agente se ratifica y la sanción es firme”.

Lo peor es que ahora se ha invertido más dinero de todos los españoles en este centro de gestión de multas para aumentar la velocidad de tramitación de las sanciones. Es decir, que ahora que los límites de velocidad van a bajar en todo tipo de carreteras excepto en las autovías y autopistas, ahora que se van a llevar los radares a esas carreteras con límites más bajos, la velocidad de gestión de las multas va a ser mayor. Pero ya saben que todo es por nuestro bien.

En los últimos meses ha habido numerosas sentencias de diferentes juzgados de lo contencioso contra sanciones impuestas por la DGT a los conductores. Varias de ellas relacionadas con la aplicación incorrecta de los márgenes de error establecidos legalmente.

Multa Ministerio del Interior