Es noticia
¿Hay plazo legal para la anotación de pérdida de puntos?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Hay plazo legal para la anotación de pérdida de puntos?

¿Existe algún plazo máximo de anotación de la pérdida de puntos? ¿es posible que después de un año, incluso más de haberse notificado la sanción y

¿Existe algún plazo máximo de anotación de la pérdida de puntos? ¿es posible que después de un año, incluso más de haberse notificado la sanción y pagada la multa, es decir no recurrida, puedan anotarse o descontarse dichos puntos? Juan Carlos Rodríguez García

La disposición adicional primera de la LSV establece que:

 

"Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización".

 

Por su parte el Art. 93.1 de la LSV prescribe que:

 

"Las sanciones graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores por la Autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa". Por tanto, la anotación tardía de puntos es a nuestro juicio nula de pleno derecho  por cuanto la Administración sancionadora competente ha prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", para anotar la detracción parcial de puntos.

 

Me embargan por una multa ya pagada 

 

Fui multado porque al llegar al coche que estaba estacionado en zona ORA, había pasado unos minutos del tiempo que marcaba mi ticket. Pude anular la multa pagando en ese momento la penalización correspondiente [3 o 5 euros, no recuerdo bien]. Me indicaron que tenia que meter el recibo de anulación en el buzón de la máquina expendedora de tickets. Pero no pude meterlo porque no había tal buzón en la máquina. Llame por teléfono y me dijeron que no me preocupase porque queda registrada la matricula en el ticket y que ellos lo comprobarían y anularían. Menos mal que guarde el ticket de anulación de la multa. Al año y medio, ya por vía de apremio me reclaman por 90 euros porque se me había pasado la hora. Hago un recurso de reposición y me dicen que ellos han notificado a través de edictos, y que page la multa. No dicen nada del motivo principal de mi recurso [les adjunte fotocopia de mi ticket], esto es, que yo había anulado la multa pagando la penalización. Total que siguen exigiéndome con certificados [ahora ya llegan todos los avisos] el pago de la multa con todos los recargos habidos y por haber. Mi pregunta es qué puedo hacer ahora. Todo esto ocurrió en el municipio de MADRID. Germán García

¿Existe algún plazo máximo de anotación de la pérdida de puntos? ¿es posible que después de un año, incluso más de haberse notificado la sanción y pagada la multa, es decir no recurrida, puedan anotarse o descontarse dichos puntos? Juan Carlos Rodríguez García