Es noticia
¿Se puede adelantar mientras existe circulación por el carril lento en sentido contrario?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Se puede adelantar mientras existe circulación por el carril lento en sentido contrario?

En una carretera Nacional (con dos carriles de subida, el normal y el especial de vehículos lentos), circulo detrás de un camión por el carril de

En una carretera Nacional (con dos carriles de subida, el normal y el especial de vehículos lentos), circulo detrás de un camión por el carril de vehículos lentos, dejando el carril de mi izquierda (+ 70 Km/h) libre. ¿Podrán los coches que circulan en sentido contrario, utilizar este carril para adelantase entre si?, mientras en sentido contrario hay circulación, aunque sea como ya he dicho por el carril de vehículos lentos. Las señales permiten el adelantamiento. Jesús Calvo

El Artículo 84 del Reglamento General de Circulación establece que "antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados".

En concreto y en relación con su pregunta dicho precepto especifica en su último párrafo que:

“En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez".

Por tanto, para poder afirmar si está o no prohibida esa maniobra habría que determinar si el “carril de vehículos lentos” debiera o no computarse como carril de circulación, y en este sentido el Art. 35.1 del citado Reglamento General de Circulación determina que La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará a lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento.”

Y tal y como nos indica en su consulta, en ese lugar las señales sí permiten el adelantamiento.

placeholder

Multas de tráfico y notificaciones polémicas

El día 2 de julio me pusieron una multa en el municipio de Madrid, correctamente impuesta. Estuve esperando la correspondiente comunicación de la denuncia en mi domicilio y como pasados unos meses no había recibido nada, me olvidé. Cuál es mi sorpresa que el día 18 de febrero recibo una 'Notificación del título ejecutivo, providencia de apremio' en la que se me obliga a pagar la multa con recargo e intereses y sin posibilidad de acogerme al 50% de reducción por pronto pago. ¿Es legal que no me notifiquen la multa y me llegue directamente la 'providencia de apremio' sin previa comunicación de la multa? Durante el tiempo transcurrido en mi domicilio ha habido gente para recibir la carta y no consta que haya llegado. Alfredo Salcedo Rivas

Uno de los motivos de oposición al cobro ejecutivo de las deudas es la falta de notificación reglamentaria de la misma. Por eso hay que analizar las razones por las que la Administración que no te pudo notificar las multas con anterioridad, y que medio utilizó para ello. (Recuerda que el sistema de notificación a través de los Boletines Oficiales sólo está permitido de forma excepcionalísima cuando no haya sido posible localizarte por otros medios). Pide en la recaudación ejecutiva que te enseñen todos los acuses de recibo de los intentos de notificación. Si no te han notificado correctamente tanto la denuncia como la sanción, presenta un recurso.

En una carretera Nacional (con dos carriles de subida, el normal y el especial de vehículos lentos), circulo detrás de un camión por el carril de vehículos lentos, dejando el carril de mi izquierda (+ 70 Km/h) libre. ¿Podrán los coches que circulan en sentido contrario, utilizar este carril para adelantase entre si?, mientras en sentido contrario hay circulación, aunque sea como ya he dicho por el carril de vehículos lentos. Las señales permiten el adelantamiento. Jesús Calvo