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¿Te pueden multar si no se realiza la notificación del fallecimiento del titular de un vehículo a Tráfico?
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¿Te pueden multar si no se realiza la notificación del fallecimiento del titular de un vehículo a Tráfico?

Si el titular de un vehículo fallece y no se realiza la pertinente notificación a Tráfico para que expida un nuevo permiso de circulación, ¿qué podría

Si el titular de un vehículo fallece y no se realiza la pertinente notificación a Tráfico para que expida un nuevo permiso de circulación, ¿qué podría ocurrir o qué sanciones se podrían establecer? ¿Tráfico podría iniciar algún expediente sancionador de tener constancia del hecho? Álvaro Castillo

El Reglamento General de Vehículos establece que en el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de "En poder hasta su adjudicación hereditaria de...", indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.

El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. Caso de que no se cumpliera con esta obligación Tráfico podría imponer una sanción de 80 €.

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Radares en Francia para los españoles

Hasta hace unos años los radares fijos en Francia no multaban a los vehículos españoles, por el asunto de las notificaciones, pero leí que había un propósito por parte de las dos administraciones para poder multar recíprocamente en cada país. ¿Saben cómo está esto a día de hoy? Juan A. Tolón

Hasta ahora no era posible la persecución (ni el cobro) de una multa cometida en el territorio de otro país de la UE. Sin embargo el pasado mes de setiembre el Consejo de la Unión Europea adoptó la semana pasada, sobre la base del texto acordado con el Parlamento Europeo en segunda lectura, una directiva sobre el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico por carretera para poder perseguir fuera del territorio donde se han producido las infracciones por exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la falta de uso del cinturón seguridad y no detenerse ante un semáforo en rojo. Los Estados miembros tendrán dos años después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE para incorporarla a su legislación nacional.

Si el titular de un vehículo fallece y no se realiza la pertinente notificación a Tráfico para que expida un nuevo permiso de circulación, ¿qué podría ocurrir o qué sanciones se podrían establecer? ¿Tráfico podría iniciar algún expediente sancionador de tener constancia del hecho? Álvaro Castillo