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¿La diligencia de apremio por multas del SER es el paso previo al embargo?
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¿La diligencia de apremio por multas del SER es el paso previo al embargo?

Quisiera saber si la diligencia de apremio que he recibido por acumulación de multas, es ya el paso previo al embargo, o si aún me queda

Quisiera saber si la diligencia de apremio que he recibido por acumulación de multas, es ya el paso previo al embargo, o si aún me queda tiempo (es decir, si antes de embargar, aun tengo que recibir otro tipo de notificación). También quería saber si, solicitando el fraccionamiento de la deuda (son casi 800€)  este tipo de petición suele ser oída, es decir , si sirve de algo, en la mayoría de los casos. Esperanza de Nicolás

Efectivamente es el paso previo al embargo, aunque aún tiene algún margen de maniobra. No obstante, el tema del fraccionamiento o el aplazamiento debe hablarlo con la recaudación ejecutiva.

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Recuperación importe pagado a la Grúa Municipal

A finales de enero de 2011 dejé aparcado mi coche un sábado por la noche en una zona para carga y descarga habitual, después del horario reservado a dicho fin. El domingo a mediodía, mi coche fue retirado por la grúa municipal, pues habían cambiado la señalización original por una de "zona de uso exclusivo para Proteccion Civil", motivado por la celebración de actos multitudinarios durante unas fiestas locales ese mismo domingo por la noche. Para ser sincero, cuando dejé el coche, no puedo asegurar que no se hubiera sustituido la señalización de carga y descarga, aunque creo que de ser así, me hubiera dado cuenta.

El caso es que para poder retirar mi coche del depósito municipal, tuve que abonar las tasas del servicio de la grúa, gestionados por una empresa pública propiedad del Ayuntamiento, concesionaria de dicho servicio, pero hasta el día de hoy, no me ha llegado ninguna sanción de tráfico por haber aparcado mi coche indebidamente. ¿Existe alguna posibilidad de reclamar el importe pagado por el servicio de retirada de la grúa municipal al no constar que exista ninguna sanción? Nicolás Barquín

Efectivamente las multas de tráfico y las tasas por la retirada de la grúa son cosas muy diferentes: tienen naturaleza jurídica distinta y se siguen procedimientos distintos. Por tanto, puede ocurrir que en un caso de retirada del vehículo por la grúa proceda pagar la tasa pero no haya que pagar la sanción (por ejemplo, porque ha prescrito la acción para perseguir la infracción. No obstante, en el caso que nos ocupa si no existe infracción por ser nula la señalización existente, no puede cobrarse la tasa de la grúa por cuanto no se genera el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Quisiera saber si la diligencia de apremio que he recibido por acumulación de multas, es ya el paso previo al embargo, o si aún me queda tiempo (es decir, si antes de embargar, aun tengo que recibir otro tipo de notificación). También quería saber si, solicitando el fraccionamiento de la deuda (son casi 800€)  este tipo de petición suele ser oída, es decir , si sirve de algo, en la mayoría de los casos. Esperanza de Nicolás