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¿Es legal una multa por usar el móvil mientras hago la prueba de alcoholemia?
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¿Es legal una multa por usar el móvil mientras hago la prueba de alcoholemia?

Me han sancionado con la multa "habitual" por hablar por teléfono móvil mientras me encontraba esperando para acceder a la realización de una prueba de alcoholemia

Me han sancionado con la multa "habitual" por hablar por teléfono móvil mientras me encontraba esperando para acceder a la realización de una prueba de alcoholemia (en la que di negativo -0,0- mientras iba a trabajar un domingo a las 8 de la mañana) con el vehículo detenido. ¿Esta situación es considerada como conducción? ¿Independientemente de que el motor del vehículo este arrancado o parado? Sergio Vázquez

Lo que la ley prohíbe es la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. De acuerdo con el diccionario de la RAE conducir es llevar, transportar de una parte a otra, lo cual no parece que se pueda predicar a una situación en la que un vehículo está inmovilizado.

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Incumplimiento de la obligación de identificar

Quisiera saber si existen argumentos para poder sostener que el incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de una infracción grave -Art. 9 bis RDL339/1990- no ha sido atendido por entender que siendo el mismo que el titular al que va dirigido no era necesario ya que ello, suponiendo implícitamente la asunción de la responsabilidad de la infracción y la correspondiente sanción. José María Alfin

Eso sólo sería sostenible en el caso de infracciones por estacionamiento, ya que de acuerdo con el apartado g) del Art. 69 el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, solo será responsable de las infracciones por estacionamiento.

Me han sancionado con la multa "habitual" por hablar por teléfono móvil mientras me encontraba esperando para acceder a la realización de una prueba de alcoholemia (en la que di negativo -0,0- mientras iba a trabajar un domingo a las 8 de la mañana) con el vehículo detenido. ¿Esta situación es considerada como conducción? ¿Independientemente de que el motor del vehículo este arrancado o parado? Sergio Vázquez