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¿Cómo presento un recurso por la no aplicación del margen de error de un radar?
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¿Cómo presento un recurso por la no aplicación del margen de error de un radar?

Me han puesto una sanción de 300 € y retirada de dos puntos del carnet por circular a 72 Km/h en una vía de 50 Km/h.

Me han puesto una sanción de 300 € y retirada de dos puntos del carnet por circular a 72 Km/h en una vía de 50 Km/h. La fotografía, hecha con un radar fijo, indica que iba circulando a 72 Km/h. En este consultorio he visto que Vds. informan que, para modular la sanción, es obligatorio que a la velocidad que marca el Radar se descuente 7 Km si es un Radar móvil o 5 Km si es un fijo, con lo que la sanción, en mi caso, hubiera sido de 100 € sin reducción de puntos. Para fundamentar mi recurso, ¿me podrían decir, exactamente, cuál es la norma que recoge la obligatoriedad de esa reducción? Juan Antonio Zamarra

Desde el 4/12/10 el error máximo admisible en la medición de velocidad efectuada por los cinemómetros (radares) es de más menos el 5%, en radares estáticos; o de del 7% en radares dinámicos. Por tanto tus alegaciones deben ir dirigidas a comprobar el correcto funcionamiento del radar solicitando pruebas de ello. Por otra parte, en cuanto a la sanción que te anuncian (300 € y 2 puntos) debemos indicarte que efectivamente, a nuestro juicio, es errónea por cuanto no han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos si en la fotografía aparece que ibas a 72 km/h. Si te resulta dificultoso formular las alegaciones, lo único que te podemos sugerir es que te asocies a AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) que por una cuota anual muy asequible se encargarían de elaborar todos los escritos en tu defensa.

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Denuncia voluntaria o de oficio

Mi duda es la siguiente: un ciudadano facilita a la Guardia Civil de Tráfico o a la Policía Local una grabación mediante cámara de video de una infracción de tráfico cometida por un determinado conductor (por ejemplo, una conducción negligente, una conducción temeraria, etc). ¿Cómo se lleva a cabo la denuncia de dicha infracción, directamente de oficio por los agentes que recogen la grabación o bien tendría que ser una denuncia voluntaria por parte del ciudadano que aporta la prueba documental? Ramón Sebastián

Si el hecho no es constitutivo de delito es de aplicación lo establecido en el Artículo 73 de la Ley de Seguridad Vial que literalmente establece: "1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos".

Me han puesto una sanción de 300 € y retirada de dos puntos del carnet por circular a 72 Km/h en una vía de 50 Km/h. La fotografía, hecha con un radar fijo, indica que iba circulando a 72 Km/h. En este consultorio he visto que Vds. informan que, para modular la sanción, es obligatorio que a la velocidad que marca el Radar se descuente 7 Km si es un Radar móvil o 5 Km si es un fijo, con lo que la sanción, en mi caso, hubiera sido de 100 € sin reducción de puntos. Para fundamentar mi recurso, ¿me podrían decir, exactamente, cuál es la norma que recoge la obligatoriedad de esa reducción? Juan Antonio Zamarra