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¿Es obligatorio llevar puesta la pegatina de pasar la ITV?
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¿Es obligatorio llevar puesta la pegatina de pasar la ITV?

Me gustaría saber si es obligatorio llevar pegada la pegatina de haber pasado la ITV en el parabrisas o es suficiente llevarla con la documentación en

Me gustaría saber si es obligatorio llevar pegada la pegatina de haber pasado la ITV en el parabrisas o es suficiente llevarla con la documentación en el coche. Fernando Gómez 

El Art. 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos establece que: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”.

Igualmente deben llevar “el último informe de inspección (…) que el conductor deberá exhibir antes los agentes de la autoridad encargados del la vigilancia del tráfico que se lo solicite”.

Por su parte, también el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, al regular la señala V-19 obliga a colocar el distintivo en el parabrisas.

El distintivo V-19 indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en la que debe pasar la próxima inspección. En el caso de vehículos que tengan parabrisas debe colocarse por su cara interior en el ángulo superior derecho del mismo. En el resto de vehículos, la norma no especifica dónde debe colocarse, indicándose solamente que sea "en sitio bien visible". 

De acuerdo con la actual Ley de Seguridad Vial no llevar puesta la pegatina en el parabrisas estaría calificada como una infracción leve, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 100 € (En la actualidad la DGT aplica 80 €).  Sin embargo en nuestra opinión este hecho no debería ser objeto de sanción alguna porque la información acerca de si un vehículo ha pasado o no la ITV, ya la tiene la propia Administración, y no es exigible  por tanto que los ciudadanos tengan que aportar una información  de la que ya dispone la Administración. 

El sistema de pegatinas es un sistema de control absolutamente arcaico y primitivo,  y ampliamente superado por los actuales sistemas informáticos. Además, en el precio que abonamos a la ITV ya incluyen la tasa de Tráfico que sirve precisamente para anotar la inspección realizada en el registro de vehículos. Es decir, que Tráfico sabe quién -teniendo la obligación de pasar la ITV- la ha pasado y quién no. Ocurre lo mismo con el control del aseguramiento de los vehículos: Tráfico sabe quién está o no asegurado sin necesidad de distintivos.  Este sistema de control, que se utiliza en países como Francia está ampliamente superado, ya que sin necesidad de parar a los vehículos para comprobar si tienen o no pegatina -con el consiguiente gasto de policías- se sabe si tienen seguro o si han pasado la ITV.

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Vigencia del permiso de conducir

En el permiso de conducir consta como fecha de validez un periodo de 5 años. Sin embargo, me comentan que por adaptación de normativa europea, el plazo hasta cumplir los 65 años es de 10, y que entonces pese a la fecha que ponga en el permiso, se consideran válidos en un plazo superior de + 5 años. ¿Es cierto? José María Llavata

Efectivamente con el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el 8  de diciembre de 2009, se establecen unos nuevos periodos de vigencia de los permisos de conducir. En el caso del permiso de la clase B, tendrá un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años (anteriormente dicho plazo era de cinco años). No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 818/2009, los nuevos  plazos no se consignarán en el permiso de conducir hasta la próxima renovación que tenga que realizar el interesado, que será aquella que le indique su permiso.

Me gustaría saber si es obligatorio llevar pegada la pegatina de haber pasado la ITV en el parabrisas o es suficiente llevarla con la documentación en el coche. Fernando Gómez