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¿Cuál es la indemnización por siniestro total de una moto?
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¿Cuál es la indemnización por siniestro total de una moto?

Mi hijo ha sufrido un accidente del que no ha sido culpable. La compañía de seguros contraria reconoce la culpabilidad de su asegurado. Mi hijo conducía

Mi hijo ha sufrido un accidente del que no ha sido culpable. La compañía de seguros contraria reconoce la culpabilidad de su asegurado. Mi hijo conducía un scooter YAMAHA JOGG 50 c.c. matriculado el 19/10/2011, en el momento del accidente el ciclomotor tenía aproximadamente dos meses. La moto costó 1900 euros. Si la han dado por siniestro total, qué indemnización me corresponde según Ley. Estoy un poco confuso, las compañías nos acusan de fraudes y lesiones simuladas, pero ellos tienen acuerdos y siempre acabamos "jodidos" los mismos. José María Román

El caso que nos plantea tiene dos aspectos distintos, ya que existen dos relaciones jurídicas diferenciadas: Una, con respecto a su aseguradora en virtud del contrato de seguro que tiene suscrito,  y la segunda, que nace de la ley -y no de ningún contrato-, respecto del causante de los daños.

En la primera relación, el contrato de seguro es "ley", y a él hemos de acudir para determinar los derechos que le asisten. Por eso le recomendamos que lea su póliza y compruebe en qué supuestos puede su compañía declarar un "siniestro total.

Pero esto es sin perjuicio de que Vd. pueda exigir del responsable del accidente, y de su aseguradora, que le indemnice con el importe de lo que cueste la reparación (siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente al precio de lo que a Vd. le costaría comprar en el mercado de ocasión una moto de similares características. En este sentido le recomendamos pida presupuestos (en casas de compraventa, o en Internet) de lo que le costaría a su padre comprar una moto de similares características al que tenía, a fin de que le sirva de referencia de la indemnización que puede reclamar al responsable del accidente. En AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos tramitado innumerables casos como el suyo. Y respecto de las lesiones, existe un baremo que determina la indemnización que le corresponde de acuerdo con los informes médicos de que disponga. Recuerde que por haber resultado lesionado, dispone de un plazo de seis meses para presentar denuncia por el accidente.

¿Guardarse el sitio de aparcamiento es legal?

Tengo un vecino que tiene un camión de 3.500kg aparcado siempre en el mismo lugar, cuando de manera excepcional se lo lleva se guarda el sitio o bien con su otro vehículo [que normalmente tiene en una cochera de mi edificio] o incluso durante una larga temporada [al menos 6 meses] con un coche muy viejo y destartalado que ya se llevó la grúa por estar en situación de abandono, con el cual además acaparaba otro aparcamiento. Este otro coche lo tenía aparcado y cuando se iba lo movía un par de metros [lo empujaba porque no arrancaba] para dejarse el hueco del camión entre un vado permanente este coche y otro vado detrás. Yo vivo en una pedanía y tampoco tengo claro si los camiones pueden estar aparcados en el casco urbano. El tema es que encima este individuo no solo acapara un aparcamiento en una calle en la que no abundan sino que se deja su espacio más que de sobra para poder hacer sus "chanchullos". Irene Marín 

No nos indicas en tu consulta el Ayuntamiento donde te ocurre esto. Y este dato es importante ya que la regulación del estacionamiento y la retirada de los vehículos por la grúa es una competencia municipal, siendo distinta en un Ayuntamiento o en otro. Por ejemplo, la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, establece la prohibición de estacionar  " En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles."

En estos casos los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, debiendo pagar el importe de la tasa de la grúa. En los casos de obras, mudanzas, cabalgatas, etc., no existirá obligación de pago si no se ha señalizado la zona, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, computadas en días hábiles.

Mi hijo ha sufrido un accidente del que no ha sido culpable. La compañía de seguros contraria reconoce la culpabilidad de su asegurado. Mi hijo conducía un scooter YAMAHA JOGG 50 c.c. matriculado el 19/10/2011, en el momento del accidente el ciclomotor tenía aproximadamente dos meses. La moto costó 1900 euros. Si la han dado por siniestro total, qué indemnización me corresponde según Ley. Estoy un poco confuso, las compañías nos acusan de fraudes y lesiones simuladas, pero ellos tienen acuerdos y siempre acabamos "jodidos" los mismos. José María Román