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¿Puede un controlador de ORA sancionar por doble fila?
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¿Puede un controlador de ORA sancionar por doble fila?

Tengo una duda importante. Los controladores de la ORA en Madrid tienen la potestad de sancionar a vehículos por otros aspectos diferentes al de control

Tengo una duda importante. Los controladores de la ORA en Madrid tienen la potestad de sancionar a vehículos por otros aspectos diferentes al de control del pago del ticket de la ORA?. Para concretar un poco más la pregunta, ¿pueden sancionar a un coche por estar en doble fila? Luis Serrano

Ni la Policía Municipal ni los controladores de la ORA tienen competencia para sancionar. Lo que hacen es formular denuncias (Igual que la podemos formular tú o yo). La cuestión, por tanto, no está en el tipo de infracción que pueden denunciar: pueden denunciar cualquier infracción, como tú o como yo, recuerda. La cuestión es la valoración que luego hagan los Ayuntamientos de esa denuncia formulada por una persona que no es agente de la autoridad, y a la que no se puede dar más valor que la negativa del denunciado a reconocer que fueran verdad los hechos por los que se denuncia. Y por tanto además de su versión tendrán que aportar alguna otra prueba. Hacer otra interpretación es vulnerar la ley, y por eso hay numerosas resoluciones judiciales que anulan las actuaciones arbitrarias de las administraciones en esta materia.

Polémica con el seguro entre robo y hurto

Hace algo más de un mes comprobé un día que no tenía las llaves del coche en el bolso y cuando fui a buscar el coche no estaba en su sitio. Puse la denuncia y apareció a los dos días en una carretera con múltiples daños, tanto en mecánica como en estética. La póliza que tengo del seguro es de "todo riesgo", pero la compañía no se quiere hacer cargo de la reparación aduciendo que no es un robo, sino que se trata de un hurto. ¿Tienen razón o puedo hacer algo para defenderme de este atropello? Lucía Sánchez

En AEA hemos tenido que actuar en varias ocasiones sobre este mismo problema. Para darte una información concreta tendríamos que analizar concretamente tu poliza. No obstante, como orientación podemos indicarte que normalmente el alcance  de  la cobertura por robo del vehículo se  extiende a los daños derivados de la “sustracción ilegítima” del vehículo asegurado  por  parte de terceros, y  sin que normalmente, entre las  exclusiones, se comprenda el hurto.  Estando probada la existencia de una “sustracción ilegítima” la entidad aseguradora debe  proceder a  abonar la indemnización pactada al asegurado, de acuerdo con el contrato suscrito.