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¿Cómo debo incorporarme a una rotonda y qué preferencia tengo?
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¿Cómo debo incorporarme a una rotonda y qué preferencia tengo?

Me acerco a una rotonda que tiene tres carriles en su interior. Al llegar a la misma observo que circula únicamente un vehículo por el carril

Me acerco a una rotonda que tiene tres carriles en su interior. Al llegar a la misma observo que circula únicamente un vehículo por el carril central de la misma. Este está acercándose a la altura de mi incorporación y no tiene ningún intermitente indicando intención alguna de cambiar de carril. ¿Puedo incorporarme a la rotonda o tengo que cederle el paso? Yo me incorporaría al carril más externo de la rotonda [que está libre] y no entorpecería la circulación del vehículo que ya está en ella de ningún modo [el sigue por el carril central]. José López

La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: ”En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.  Observa que este precepto no tiene en cuenta el número de carriles que puede tener la rotonda por lo que tú no podrías incorporarte a la rotonda hasta que no pasara.

Cuestión distinta es si los dos vehículos ya estuvierais dentro de la rotonda, porque en este caso el cambio de carril  se regiría por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que: “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”. nuestra maniobra.

Duda sobre conducción en la Calle 30 de Madrid

La M30 de Madrid es desde hace un tiempo llamada Calle 30, porqué supongo que se convirtió en calle. Siendo una calle, ¿aplica en la M30 el que se puede conducir por el carril que mejor convenga a mi destino, y no el precepto de ir siempre por el carril derecho salvo para adelantamientos? Manuel Juan

La M-30 era una carretera de Circunvalación de Madrid incluida hasta el 4 de marzo de 2004 en la Red de Carreteras del Estado que gestionaba el Ministerio de Fomento. Presentaba características de autovía, pero tras la firma del correspondiente Acta de Cesión entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid, la M-30 pasó a ser titularidad de éste último, convirtiéndose, según el Consejo de Estado "en vía urbana, con las características que señala el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, al quedar dentro del perímetro de la ciudad". En consecuencia, a partir de dicha fecha resultan de  aplicación las normas de circulación previstas para poblado, por ejemplo Art. 33 del Reglamento General de Circulación, respecto de la utilización de los carriles, y Art. 82.3, respecto del adelantamiento, si bien tiene difícil encaje en esta tesis de vía urbana las limitaciones de velocidad a 90 y 70 km/h. existentes en dicha vía.

Me acerco a una rotonda que tiene tres carriles en su interior. Al llegar a la misma observo que circula únicamente un vehículo por el carril central de la misma. Este está acercándose a la altura de mi incorporación y no tiene ningún intermitente indicando intención alguna de cambiar de carril. ¿Puedo incorporarme a la rotonda o tengo que cederle el paso? Yo me incorporaría al carril más externo de la rotonda [que está libre] y no entorpecería la circulación del vehículo que ya está en ella de ningún modo [el sigue por el carril central]. José López