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¿Valen las luces diurnas en un carril reversible?
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¿Valen las luces diurnas en un carril reversible?

Cuando, por ejemplo, en una autovía se cierran por obras los dos carriles de nuestra dirección y pasamos a otro carril que se usa para los

Cuando, por ejemplo, en una autovía se cierran por obras los dos carriles de nuestra dirección y pasamos a otro carril que se usa para los vehículos que circulan en dirección opuesta, si llevamos un vehículo con luces diurnas ¿nos exime de poner las luces de cruce? José Luis Lapetra.

No. De acuerdo con el artículo 104 del Reglamento General de Circulación los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce.

¿En qué casos debemos moderar la velocidad?

Mi consulta es complicada. ¿En qué casos debemos moderar la velocidad?

A] Al acercarse a un vehículo inmovilizado en la vía .

B] Al acercarse a un paso de peatones.

Esta pregunta me ha costado un puesto de trabajo en la Administración. Yo respondí "A" y según el tribunal calificador es la "B" .La "b" es posible que sea, pero el R.G.C dice textualmente en su ART 46 se moderara e incluso se detendrá el vehículo ,en los pasos de peatones no regulados por semáforos o agente de la circulación ,y al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada. Dado que la respuesta "B" seria incompleta y puede conducir a error pienso que la "A" también seria correcta. Pienso llegar a los tribunales. Ismael Uran

A nuestro juicio las dos respuestas son, aparentemente, igualmente válidas -o igualmente incompletas-, dependiendo de la formulación de la pregunta, ya que es verdad que de acuerdo con el Art.46 del RGC se debe circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo “al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella  o por su arcén” pero sólo “fuera de poblado”. Por tanto la respuesta “A” no sería siempre verdadera, ya que no existe dicha obligación en las vías urbanas. Algo similar podría decirse de la respuesta “B”, ya que efectivamente el apartado b) del citado artículo impone la obligación de moderación  de la velocidad “en las proximidades de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación”.

Sin embargo, entre ambas nos parece más acertada esta última por cuanto el apartado a) del ya referido Art. 46 impone dicha moderación “Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. “. Y es evidente que en un paso de peatones se puede prever racionalmente la circulación de éstos por él, lo cual nos obligaría inexorablemente, y en cualquier tipo de vía, a circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, a detener el vehículo.


Cuando, por ejemplo, en una autovía se cierran por obras los dos carriles de nuestra dirección y pasamos a otro carril que se usa para los vehículos que circulan en dirección opuesta, si llevamos un vehículo con luces diurnas ¿nos exime de poner las luces de cruce? José Luis Lapetra.