Consultorio sobre Ruedas
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¿Qué hacer tras el pliego de descargo?
Me ha llegado una multa del Servei Catala de Transit de 300 euros y dos puntos del carnet por circular a 151 km/h excediendo la limitación
Me ha llegado una multa del Servei Catala de Transit de 300 euros y dos puntos del carnet por circular a 151 km/h excediendo la limitación genérica de 120 km/h. Presento pliego de descargos argumentando que no se han tenido en cuenta los márgenes de error por lo que corresponderían 100 euros de multa y no procede la retirada de dos puntos.
Me llega la resolución y entiendo que ni se lo han leído pues dice entre otras cosas "Finalizada la instrucción y examinadas las alegaciones se considera que la fotografía y el certificado de verificación del cinemómetro acreditan los hechos y no es necesaria la práctica de ningún otro medio de prueba".
Me siento indefensa e indignada. ¿Cómo puede un organismo público saltarse la ley de forma tan clara? ¿Qué debo hacer? ¿Debo interponer recurso de reposición ante el director del Servicio Catalán de Tráfico o bien recurso contencioso administrativo? Beatriz González
Aunque la sanción es firme y tienes obligación de pago, puedes interponer un recurso de reposición o bien acudir directamente al juzgado. Lo único es que en este caso el recurso requiere la firma de abogado. A nuestro juicio, la sanción está mal graduada ya que le corresponden 100 euros sin puntos, aplicando el margen de error legalmente establecido. Y este hecho no sólo lo está realizando ilegalmente el Servei Catalá de Transit, sino la DGT y el Gobierno Vasco. Nuestro consejo es que recurras.
Denuncia equivocada
He recibido esta notificación de 500€ a mi Peugeot 406: "Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque". "Gancho del remolque tapa el numero 7 de la matrícula". De estos dos conceptos sólo es verdad el segundo. El agente, después de hablar conmigo enseñándome como la bola tapaba el numero 7 [a lo que yo asentí] se tuvo que ir a una incidencia urgente, no me dio boletín y me dijo que la sanción me llegaría a casa y seria de 80€ teniendo la posibilidad de pagar la mitad. No se cómo alegar, ¿¿levo a cabo una alegación de anulación total de la sanción o por el contrario hago una proposición de pagar los 40€? ¿Cómo lo veis? Lafrisquito
El segundo supuesto puede tipificarse como infracción al Art. 9 bis de laLSV por “Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentanobstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación.”, obien como una infracción al Art. 10.5 de la citada ley por “Circular con elvehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta losdispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas odistintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.” El primercaso constituye una infacción grave, cuya sanción son 200 €, y el segundo esuna infracción leve, que conlleva una multa de 80 €. Fíjate qué diferencias existen, por eso esnecesario que en la denuncia se concreten los hechos denunciados, la calificaciónjurídica de dichos hechos y el precepto que se supone has infringido, a fin depoder formular las correspondientes alegaciones.
Me ha llegado una multa del Servei Catala de Transit de 300 euros y dos puntos del carnet por circular a 151 km/h excediendo la limitación genérica de 120 km/h. Presento pliego de descargos argumentando que no se han tenido en cuenta los márgenes de error por lo que corresponderían 100 euros de multa y no procede la retirada de dos puntos.