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Coche de radar aparcado sobre la acera
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Coche de radar aparcado sobre la acera

A las 00:00 horas del día 17 de mayo, en una vía urbana de Salamanca, -en la que recientemente acaban de limitar la velocidad a 30

A las 00:00 horas del día 17 de mayo, en una vía urbana de Salamanca, -en la que recientemente acaban de limitar la velocidad a 30 km/h de forma arbitraria en mi opinión,- con muy escaso nivel de circulación de vehículos, circulaba yo con mi vehículo aproximadamente a 55Km/h cuando ví un destello de un flash. Estacioné mi vehículo más adelante y volví caminando al lugar donde había visto el flash. Allí estaba aparcado sobre la acera de los peatones, oculto justo detrás de varios vehículos correctamente estacionados en la calle, un vehículo camuflado de la Policía Local de Salamanca con un radar. Con mi teléfono móvil saqué dos fotografías del vehículo camuflado aparcado sobre la acera y les pregunté a los agentes de uniforme que estaban dentro del vehículo si era lícito estar infringiendo las normas de aparcamiento para obtener las fotos del radar. A lo que uno de los agentes -que estaba fumando dentro del coche camuflado- me respondió "que la Policía podía aparcar donde le daba la gana". Yo supongo que en situaciones de emergencia eso será posible al igual que colocar un radar móvil sobre un trípode sobre una acera, pero ¿puede ser lícito colocar todo un coche camuflado sobre una acera, oculto por otros coches, para cazar a ingenuos conductores como yo?. En otras palabras, ¿las fotografías obtenidas por un coche radar aparcado sobre la acera pueden ser consideradas como pruebas ilícitas a la hora de alegar en el procedimiento contencioso? -ya que doy por descontado que las alegaciones en el procedimiento administrativo en este sentido serán automáticamente desestimadas- . Julia Pacho

No podemos compartir tu estrategia de defensa porque el hecho de que el agente hubiera podido cometer una infracción no determinaría, sin más, la invalidez de la prueba obtenida para fundamentar la infracción que tú pudiste cometer. Desde luego no es cierta la contestación que te dio el agente, pero existen resoluciones judiciales dispares en cuanto a declarar inválidas este tipo de pruebas.

Multado por un agente de la ORA por parar en doble fila

He recibido una multa por estacionar en doble fila formulada por un agente de la ORA en Madrid. En primer lugar no me habían dejado ninguna nota en el coche, en segundo lugar estaba recogiendo a mi madre [minusválida autorizada], por lo que no me encontraba dentro del vehículo y en tercer lugar la plaza de minusválido, que normalmente utilizo para estos fines, estaba ocupada lo que me obligó a dejar el coche en doble fila al lado del portal de mi madre. ¿Es legal esta multa?, ¿se puede recurrir?. Guillermo Alonso

Tratándose de denuncias estando el conductor ausente está justificada la falta de notificación “in situ”. No obstante, desde un estricto planteamiento jurídico de defensa el argumento que nos indicas no serviría para devirtuar la denuncia ya que reconoces los hechos, pero tratas de justificarlos. Y eso desde el punto de vista del derecho administrativo sancionador no es admisible. Cuestión distinta es que de manera absolutamente discrecional, los funcionarios municipales se quieran “apiadar” de ti explicando las circunstancias en que se produjeron los hechos, y en todo caso indica que se trató de una “detención” y nunca de un “estacionamiento”.

A las 00:00 horas del día 17 de mayo, en una vía urbana de Salamanca, -en la que recientemente acaban de limitar la velocidad a 30 km/h de forma arbitraria en mi opinión,- con muy escaso nivel de circulación de vehículos, circulaba yo con mi vehículo aproximadamente a 55Km/h cuando ví un destello de un flash. Estacioné mi vehículo más adelante y volví caminando al lugar donde había visto el flash. Allí estaba aparcado sobre la acera de los peatones, oculto justo detrás de varios vehículos correctamente estacionados en la calle, un vehículo camuflado de la Policía Local de Salamanca con un radar. Con mi teléfono móvil saqué dos fotografías del vehículo camuflado aparcado sobre la acera y les pregunté a los agentes de uniforme que estaban dentro del vehículo si era lícito estar infringiendo las normas de aparcamiento para obtener las fotos del radar. A lo que uno de los agentes -que estaba fumando dentro del coche camuflado- me respondió "que la Policía podía aparcar donde le daba la gana". Yo supongo que en situaciones de emergencia eso será posible al igual que colocar un radar móvil sobre un trípode sobre una acera, pero ¿puede ser lícito colocar todo un coche camuflado sobre una acera, oculto por otros coches, para cazar a ingenuos conductores como yo?. En otras palabras, ¿las fotografías obtenidas por un coche radar aparcado sobre la acera pueden ser consideradas como pruebas ilícitas a la hora de alegar en el procedimiento contencioso? -ya que doy por descontado que las alegaciones en el procedimiento administrativo en este sentido serán automáticamente desestimadas- . Julia Pacho