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Denuncia de velocidad sin radar y sin foto
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Denuncia de velocidad sin radar y sin foto

Mi duda es sobre una denuncia en la que me indica que "no adecuar la conducción a las circunstancias de la vía, personales y de la

Mi duda es sobre una denuncia en la que me indica que "no adecuar la conducción a las circunstancias de la vía, personales y de la circulación, y que circulo a una velocidad superior según el velocímetro de su moto". ¿Tengo posibilidades a la hora de recurrirla, ya que me parece increíble este tipo de descripción sin prueba concreta alguna de infracción? Raúl Cazcarro

Cuando se trata de infracciones por exceso de velocidad la denuncia se basa en la captación de imágenes por un medio técnico y por tanto no es la versión del agente lo que prevalece sino la prueba videográfica obtenida con todas las garantías. Si no existe tal prueba, prevalece la presunción de inocencia. En nuestra opinión sí existe posibilidad de defensa.

Arreglo de una moto que se alarga más de la cuenta

El 28 de marzo llevé mi moto a un taller de Pamplona Para que le hicieran la revisión de los 10000kms. y le miraran un fallo que tenía: es de 250cc. pero funcionaba como si fuera de 125cc. El viernes 4 de mayo me dan la moto, supuestamente arreglada después de casi 40 días en el taller. Como ha llovido no saqué la moto a la carretera hasta el martes 8 de mayo y me fui directo al garaje porque andaba mal la moto, iba a trompicones. Voy camino de dos meses con la moto en el taller.

¿Qué puedo hacer? ¿Hay plazos de arreglo de vehículos? ¿Les puedo reclamar daños y perjuicios? O tendré que aguantarme y seguir esperando. La compañía fabricante ha hablado conmigo y con el taller, pero sigo sin moto. Ignacio Huércanos

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que "el productor, o, en su caso el importador, garantizara, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse." El concepto de "adecuado servicio técnico" a que alude la Ley no se ha concretado y por tanto puede dar lugar a diversas interpretaciones. No obstante en AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) consideramos que en su caso concreto el retraso en la disponibilidad de los repuestos  constituye una infracción a la citada norma y en este sentido le informamos que en distintas ocasiones los tribunales de justicia han condenado a los fabricantes/importadores, y a sus concesionarios, a indemnizar a los usuarios por el retraso en el envío de las piezas.

Mi duda es sobre una denuncia en la que me indica que "no adecuar la conducción a las circunstancias de la vía, personales y de la circulación, y que circulo a una velocidad superior según el velocímetro de su moto". ¿Tengo posibilidades a la hora de recurrirla, ya que me parece increíble este tipo de descripción sin prueba concreta alguna de infracción? Raúl Cazcarro