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¿Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad sin pasar por la señal?
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¿Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad sin pasar por la señal?

Iba circulando por la N525 y entré en un taller de coches. Unos 10 metros antes de este taller hay una señal de prohibición a 60Km/h.

Iba circulando por la N525 y entré en un taller de coches. Unos 10 metros antes de este taller hay una señal de prohibición a 60Km/h. Yo salí, obligado a mi derecha [pues es línea continua para la izquierda]; viene una curva amplia y a unos 300 metros estaba el coche camuflado con el radar. Me pararon 500 metros más adelante. Iba a 92Km/h [multa de 350eur y 2 puntos].Mi pregunta : cuando salgo del taller y entro en la N525 la señal de prohibición [60] queda detrás - yo, ni me acuerdo ni que existe, ¿estoy obligado a saber que esa zona es de limite de 60? ¿es recurrible en trafico? Antonio Martínez

La señal R-301, de velocidad máxima, establece la prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. El Reglamento General de Circulación sí regula que “cuando está situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad”. Sin embargo, al no ser este su caso -Vd. sale de un taller a una vía con prioridad- está afectado por la limitación de  velocidad que existe 10 metros antes, por lo que a nuestro juicio su argumento no podría prosperar. 

He sido multada en zona azul siendo discapacitada

Con fecha del 8 de mayo del 2012 estacione mi vehículo en zona azul, en ZAMORA . Soy discapacitada y como tal tengo mi tarjeta de discapacitado, siempre visible en mi coche. Con todo esto he sido multada por carecer de ticket o.r.a ,no he anulado dicha sanción pagando en un expendedor, por lo tanto en breve recibiré la multa en mi domicilio, me pedirán si les explico mi caso, que les envíe los documentos pertinentes, para que ellos corroboren que es cierto lo que le digo. Por eso quería saber, si la ley ha cambiado y yo no me he enterado y si estoy obligada a pagar dicha multa, si tengo la obligación de hacer todo lo que el ayuntamiento me pida sobre la reclamación. Yo no tengo la culpa que el vigilante no sepa los códigos y artículos legales o no se fijara en mi distintivo de minusválido. Asunción Martínez

En primer lugar hemos de aclararle que el estacionamiento con tarjeta de discapacitado en las plazas expresamente reservadas mediante la correspondiente señal  y el estacionamiento de vehículos de discapacitados en las zonas donde existe estacionamiento regulado y limitado son cosas diferentes, ya que en el primer caso existe una regulación nacional y europea –su tarjeta de discapacitado le permite estacionar en dichas plazas en toda la UE-, pero sin embargo respecto de las zonas de estacionamiento regulado o limitado no existe ni siquiera una regulación nacional al respecto. Por tanto existen ayuntamientos en los que los discapacitados no están exentos de pagar el ticket de estacionamiento. No es ese el caso del Ayuntamiento de Zamora,  que en su Ordenanza de Circulación y Uso de la Vías Públicas (Art. 49, apartado g) establece que “Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y de abono de la tasa correspondiente (…) Los vehículos con tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas expedida por el Ayuntamiento de Zamora o cualquier otro del territorio nacional, mientras tenga validez dicha tarjeta”. Por tanto Vd. no está obligada a pagar ninguna multa por este motivo, pero le aconsejamos aclare cuanto antes este “entuerto” y si quiere después exige responsabilidad al Ayuntamiento, o incluso una indemnización por el mal funcionamiento del servicio publico, caso que le haya ocasionado algún daño.

Iba circulando por la N525 y entré en un taller de coches. Unos 10 metros antes de este taller hay una señal de prohibición a 60Km/h. Yo salí, obligado a mi derecha [pues es línea continua para la izquierda]; viene una curva amplia y a unos 300 metros estaba el coche camuflado con el radar. Me pararon 500 metros más adelante. Iba a 92Km/h [multa de 350eur y 2 puntos].Mi pregunta : cuando salgo del taller y entro en la N525 la señal de prohibición [60] queda detrás - yo, ni me acuerdo ni que existe, ¿estoy obligado a saber que esa zona es de limite de 60? ¿es recurrible en trafico? Antonio Martínez