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¿Qué hacer ante una multa que me han puesto en un coche de alquiler?
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¿Qué hacer ante una multa que me han puesto en un coche de alquiler?

Con fecha 15 de abril me pusieron una multa cuando circulaba con un coche alquilado por la A2 Madrid-Barcelona. La compañía en la que alquilé el

Con fecha 15 de abril me pusieron una multa cuando circulaba con un coche alquilado por la A2 Madrid-Barcelona. La compañía en la que alquilé el coche es la que me ha notificado dicha sanción indicándome el nº de la misma 190450711030 y que habían facilitado a Tráfico mis coordenadas.

Hasta la fecha no he recibido ninguna notificación por parte de la DGT y me temo que no me lo notifiquen y no pueda pagarla en tiempo reglamentario para hacerlo con el descuento del 50% y encima que al final me la terminen cobrando con recargo. ¿Qué puedo hacer para solucionar esto? Manuel Remón González

Si su deseo es abonar la multa con descuento, este trámite lo puede hacer por Internet en el siguiente link

 https://apl.dgt.es/WEB_Sanciones/jsp/sincertificado/identificacionPagador.jsf

Si lo que quiere saber es la situación en que se encuentra el expediente, para ello tendría que acudir a cualquier Jefatura provincial de Tráfico para recabar información. No obstante al tratarse de una infracción grave la Administración dispone de un plazo de 6 meses a partir de la identificación realizada por la compañía de alquiler para notificarle a Vd. la denuncia.

¿Y si me desestiman un recurso?

Multan a mi mujer este año y pensamos en recurrir por nuestra indignación de cómo se produjeron los hechos -arrogancia, abuso de autoridad, multar a toda costa aún falseando los hechos-... Dudábamos entre reclamar o pagar la multa de 500€ con retirada de puntos del carné, que se quedaría en 250 por pagarla antes de 20 días. Con fecha 22/02/2012 envió mi compañía de seguros la reclamación a la DGT de TOLEDO, y con fecha 23/02/2012 pagué los 250€. Hace unos días recibo de la DGT de TOLEDO un escrito desestimando nuestro recurso, ratificando la versión del agente y reclamando los otros 250€ pendiente de pagar, y que contra dicha comunicación solo cabía recurso a lo contencioso-administrativo, y sin perjuicio de interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente. Si pagamos los 250€ a tiempo ¿qué es lo que deberíamos haber hecho en un primer momento? ¿Pueden reclamarnos los otros 250€? ¿Cómo se reclama para no pagar los otros 250€? ¿El costo sería elevado? ¿Cabe nueva reclamación ante la DGT? Juan Carlos Aparicio Sánchez

La resolución dictada por la Jefatura provincial de Tráfico no es correcta y no te pueden reclamar el resto del importe de la sanción (250 €) si te acogiste al pago con descuento del 50%, abonando la multa dentro del plazo concedido. De acuerdo con el Art. 80 de la Ley de Tráfico el pago voluntario de una multa conlleva la reducción del 50% del importe de la sanción, la terminación del procedimiento con renuncia a formular alegaciones y “en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.” Por tanto, Tráfico ni siquiera tenía que haber dictado resolución al escrito presentado y desde luego no puede reclamar el otro 50% de la sanción. Desde AEA te recomendamos hagas un escrito a Tráfico para aclarar el error en que han incurrido.

Con fecha 15 de abril me pusieron una multa cuando circulaba con un coche alquilado por la A2 Madrid-Barcelona. La compañía en la que alquilé el coche es la que me ha notificado dicha sanción indicándome el nº de la misma 190450711030 y que habían facilitado a Tráfico mis coordenadas.