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¿Se aplican los márgenes de error en las multas?
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¿Se aplican los márgenes de error en las multas?

Me ha llegado una multa por pasar un 50km/h a 94 km/h. El hecho que se notifica es: Circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad

Me ha llegado una multa por pasar un 50km/h a 94 km/h. El hecho que se notifica es: Circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemómetro Multanova antena 000002254. Aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. En la denuncia aparecen dos fotos, una con la matricula, y otra panorámica en la que se ve solamente la mitad posterior de mi vehículo. La velocidad que aparece en la fotografía es de 94 Km/h. ¿Se han aplicado los márgenes de error? ¿Se podría que rectifiquen el error? ¿Cómo hacerlo? ¿Se puede recurrir con opciones de prosperar el recurso? Patxi Lanza 

En su consulta no nos indica qué sanción le anuncian, por lo que sin ese dato no podemos saber si para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos y si un hipotético recurso pudiera prosperar por este motivo. Para ese exceso de velocidad la sanción correcta serían 400 € y 4 puntos, habiendo descontado los márgenes de error.

¿Cómo recurrir un error de la G.C.?

Iba conduciendo en un polígono y me rascaba la oreja cuando me crucé con un camuflado de la Guardia Civil, me pararon y me multaron diciendo que iba hablando por el móvil, yo les insistí en que miraran el registro de llamadas para que viesen que no, ya que yo tengo un precioso manos libres instalado para no llegar a ese extremo, a lo que no me hicieron caso y me sancionaron. Ya me han comentado algunos guardias que aunque la recurra no me van a dar la razón, por lo que pregunto si hay algún organismo o algo para denunciar estos atropellos que están haciendo los de Tráfico. A mí me ha quemado mucho la sangre, ya que yo vivo del transporte y aparte de la sanción me quitan 3 puntos. Isaac Díez Martínez

Me ha llegado una multa por pasar un 50km/h a 94 km/h. El hecho que se notifica es: Circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemómetro Multanova antena 000002254. Aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. En la denuncia aparecen dos fotos, una con la matricula, y otra panorámica en la que se ve solamente la mitad posterior de mi vehículo. La velocidad que aparece en la fotografía es de 94 Km/h. ¿Se han aplicado los márgenes de error? ¿Se podría que rectifiquen el error? ¿Cómo hacerlo? ¿Se puede recurrir con opciones de prosperar el recurso? Patxi Lanza