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¿Se puede exigir la aplicación de exención sobre el IVTM?
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¿Se puede exigir la aplicación de exención sobre el IVTM?

Me mudé a Madrid a finales del año pasado. Al ir a Línea Madrid a cambiar de domicilio el vehículo pregunté por el IVTM ya que

Me mudé a Madrid a finales del año pasado. Al ir a Línea Madrid a cambiar de domicilio el vehículo pregunté por el IVTM ya que tengo reconocido un grado de discapacidad superior al 33% y que cómo debía solicitar la exención. Me dijeron que lo tramitara a partir de enero. Menuda sorpresa me llevé en Abril cuando me llegó el recibo para el pago y descubrir que si pedía la exención entonces no se me reconocía con carácter retroactivo sino solo a partir de 2013.

Como me parece algo ilegal presenté, junto a la solicitud para "2013", un escrito justificando que debería ser aplicado desde el 2011 puesto que las circunstancias ya existían en ese momento. Mis consultas son dos. Esto lo presenté la primera semana de abril y aún no he obtenido respuesta de la Administración. ¿Debería pagar el recibo de este año y luego reclamar su devolución o esperarme y luego pagar? ¿Puede la administración dar silencio administrativo en este caso?
Además, ¿conocen legislación o sentencias en las que me pudiera basar para fortalecer el hecho de que la exención debe ser retroactiva?
Antonio López Mungia

A nuestro juicio, no te informaron bien cuando te dijeron que solicitaras la exención del impuesto a partir de enero de 2012, ya que de acuerdo con el apartado 2 del Art. 4 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Madrid -salvo que se trate nuevas matriculaciones-, “el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.” Por tanto, si tu hiciste el cambio de domicilio a finales del 2011, tendrías que haber realizado la solicitud de exención antes de que finalizara dicho año si querías que tuviera efecto a partir de 2012.

¿Debo bajarme del coche al pasar la ITV?

Llevo pasadas ya más de 20 ITV con vehículos propios y ajenos, pero este año me ha sorprendido el empleado encargado de la revisión cuando me ordenó que me bajase del vehículo para montarse él y hacer varias comprobaciones. Quisiera saber si yo tengo que bajarme y por qué. por ejemplo, no puedes hacerlo cuando te para la Guardia Civil.  Ah, en las comprobaciones me refiero a usar luces, intermitentes, arrancar el vehículo y cosas que yo efectuaba hasta ahora. Enrique Sánchez Gómez

El artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece que En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV» elaborado por el Ministerio de Industria y Energía. de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Este manual estará disponible para consulta de los titulares de los vehículos sometidos a inspección en todas las estaciones ITV.”

Y en la revisión actualizada de dicho manual, de enero de 2009, consta que “En los casos en que sea necesario, la actuación para la comprobación de ciertos elementos, órganos o sistemas, será realizada directamente por personal técnico de la estación ITV en sustitución del conductor.”