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¿Cuáles son los requisitos para abrir un contencioso?
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¿Cuáles son los requisitos para abrir un contencioso?

Puesto que el ayuntamiento de Madrid se dedica sistemáticamente a incumplir la ley y da por válidas las multas de los controladores de la hora sin

Puesto que el ayuntamiento de Madrid se dedica sistemáticamente a incumplir la ley y da por válidas las multas de los controladores de la hora sin que éstos aporten ninguna prueba más allá de su palabra, por no hablar de las prescripciones de los plazos, sólo nos queda pagar y reclamar vía recurso contencioso administrativo. Mi consulta es: ¿Cuáles son los requisitos para interponer un recurso de este tipo? Si el importe de la multa es de 90 euros, ¿es necesario acudir con abogado y procurador o puedo presentarlo sin asistencia letrada? ¿Cuál sería el coste de un proceso de este tipo? Y ya en relación con esta consulta: el ayuntamiento y sus responsables incumplen sistemáticamente la ley, ¿no es esto prevaricación? Mientras nadie les obligue a asumir las responsabilidades derivadas por sus actuaciones ilegales, las seguirán cometiendo, ellos no tienen nada que perder. Isaac Moreno

En primer lugar para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa el acto tiene que ser firme en vía administrativa. Dispones de un plazo de dos meses y respecto del caso concreto que nos comentas debes ir asistido por abogado. Respecto del procurador no es preceptivo ya que se trataría de un procedimiento a resolver por un órgano unipersonal. Respecto de los honorarios profesionales hay libertad de precios, si bien como orientación te diremos que un procedimiento de este tipo suele fijarse un coste de unos 360 €. Respecto de la responsabilidad que nos indicas, puedes pedir la condena en costas.

Solo 2 segundos de semáforo en naranja

Estos agentes de movilidad están estacionados en la glorieta de Carlos V en el cruce con la Ronda de Valencia. Ese semáforo tiene regulada la luz naranja en 2 segundos cuando normalmente DEBE DE SER entre 6 y 8 segundos. Resultado :siempre el semáforo se cruza en ROJO. y te multan. Es un “puesto de caza”. ¿Nadie regula eso? ¿Eso está permitido, es legal? Emilio Castellote 

Desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos venido denunciando este hecho en Madrid con el sistema de “foto rojo”, precisamente por la deficiente sincronía semafórica entre una fase y otra. Por eso puedes pedir como prueba en tu descargo que te acrediten la sincronización que tenía ese semáforo el día de la supuesta infracción.

Puesto que el ayuntamiento de Madrid se dedica sistemáticamente a incumplir la ley y da por válidas las multas de los controladores de la hora sin que éstos aporten ninguna prueba más allá de su palabra, por no hablar de las prescripciones de los plazos, sólo nos queda pagar y reclamar vía recurso contencioso administrativo. Mi consulta es: ¿Cuáles son los requisitos para interponer un recurso de este tipo? Si el importe de la multa es de 90 euros, ¿es necesario acudir con abogado y procurador o puedo presentarlo sin asistencia letrada? ¿Cuál sería el coste de un proceso de este tipo? Y ya en relación con esta consulta: el ayuntamiento y sus responsables incumplen sistemáticamente la ley, ¿no es esto prevaricación? Mientras nadie les obligue a asumir las responsabilidades derivadas por sus actuaciones ilegales, las seguirán cometiendo, ellos no tienen nada que perder. Isaac Moreno