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¿Las motos pueden circular por los caminos sin matrícula?
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¿Las motos pueden circular por los caminos sin matrícula?

Con frecuencia veo en fin de semana a motoristas que circulan por los caminos en la zona de la sierra norte de Madrid con unas motos

Con frecuencia veo en fin de semana a motoristas que circulan por los caminos en la zona de la sierra norte de Madrid con unas motos de motocross que no llevan matrícula. Incluso los he visto circular por las calles del pueblo. Y mi pregunta es, ¿Eso es legal?. ¿Al no tener matrícula tampoco tienen seguro y pueden circular en estas condiciones?. J. Sanchez

Este tipo de vehículos sólo pueden circular por vías acotadas y cerradas al tráfico de personas y vehículos. La circulación de vehículos por vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, o por vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común requiere la matriculación de los mismos. Y en consecuencia tienen que estar asegurados. Si no es así, no sólo les puede denunciar sino que la policía los puede inmovilizar.

¿Hay algún modo de transferir un coche sin tener los papeles?

Hace unos cinco años vendimos el coche a mi cuñado, no hizo la transferencia ni hay manera de que la haga. El problema es que me vienen las multas a mi, yo las pago porque vienen a nombre de mi marido y luego él no me las paga. La última es por aparcar de forma indebida en otra localidad y me viene un aviso de embargo de mis cuentas por parte de ese ayuntamiento. Como no me da la documentación del coche no puedo transferir y como tampoco tengo fotocopias de esa documentación, no lo puedo dar de baja. ¿Qué puedo hacer?. Sonia Gómez.

El Reglamento General de Vehículos establece la obligación del vendedor de un vehículo de notificar la venta a la Jefatura Provincial de Tráfico donde tenga su domicilio en el plazo de 10 días, haciendo constar la identificación y domicilio del comprador la fecha y el título de la transmisión (compraventa). Junto con la notificación de transmisión deberá acompañar el permiso de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como un contrato de compra-venta. Cumplimentando estos requisitos dejarás de ser considerado titular del vehículo sin ningún tipo de responsabilidad administrativa. Si no hiciste estos trámites, pero tienes copia del contrato de compra-venta comunícaselo a Tráfico lo antes posible. Si no tienes nada, requiere fehacientemente a tu cuñado a que haga la transferencia, advirtiéndole que si en un plazo prudencial no lo hace, tendrás que dar el coche de baja. Esta no es la solución definitiva, pero es la menos mala. Para dar una baja temporal o definitiva no necesitas aportar la documentación, ya que se puede sustituir por una declaración jurada de que no la posees.