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¿No puede circular un niño de 9 años en una moto?
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¿No puede circular un niño de 9 años en una moto?

Me han multado como infracción grave por llevar a mi hijo de 9 años en moto. Me gustaría saber cuál es el artículo del código de

Me han multado como infracción grave por llevar a mi hijo de 9 años en moto. Me gustaría saber cuál es el artículo del código de circulación que regula esta circunstancia, porque no he encontrado en la página de la DGT una aclaración a esta circunstancia, que el agente que me impuso la multa no tenía nada claro si realmente debía o no imponérmela. Gonzalo Cuño

Si el motivo de la denuncia es por el simple hecho de llevar a tu hijo de 9 años en la moto, recúrrela porque no es motivo de infracción, ya que si bien el Art. 12 del Reglamento General de Circulación fija en 12 años el límite de edad a partir del cual puede viajar un ocupante en una moto siempre que utilice casco de protección, vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales y utilice el asiento correspondiente detrás del conductor, excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas.

Peatón multado injustamente por un agente de movilidad

Soy un peatón. Un Agente de Movilidad del Ayto. de Madrid me ha multado por "Invadir la calzada desobedeciendo las indicaciones del Agente encargado de la regulación del tráfico". Efectivamente crucé la calzada por paso de cebra con semáforo en verde para peatones, el Agente mandó pasar los coches con verde para peatones, pero no nos indicó en ningún momento a los peatones que parásemos. Tengo dos testigos. ¿Cometí una infracción?, ¿Tengo que pagar la multa o tengo que recurrirla? Agustín G. Puente

El Artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que “Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.” Como puedes observar, también los peatones como usuarios de la vía deben obedecer las señales de los agentes pero siempre que sean visibles y se ajusten a las previstas en el Catálogo oficial de señales de circulación. Y por la descripción que nos haces de dichas señales éstas no se ajustaron a lo previsto en el reglamento por lo que existen motivos para recurrir la denuncia formulada. Aporta el testimonio de los testigos, que te ayudará bastante.

Me han multado como infracción grave por llevar a mi hijo de 9 años en moto. Me gustaría saber cuál es el artículo del código de circulación que regula esta circunstancia, porque no he encontrado en la página de la DGT una aclaración a esta circunstancia, que el agente que me impuso la multa no tenía nada claro si realmente debía o no imponérmela. Gonzalo Cuño