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¿Me pueden sancionar por aparcar en un camino privado de mi propiedad?
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¿Me pueden sancionar por aparcar en un camino privado de mi propiedad?

El terreno de mi casa está cerrado por un camino que es privado. Estamos en pleitos con el ayuntamiento porque lo quiere hacer público. Mi abogado

El terreno de mi casa está cerrado por un camino que es privado. Estamos en pleitos con el ayuntamiento porque lo quiere hacer público. Mi abogado dice que pongamos el coche en el camino para que no pase nadie hasta que el juez determine si es público o privado, y yo lo hago así. Suben los policías y le hacen fotos a mi coche pero no me comunican que estoy sancionada y así varios días haciéndole fotos.¿qué derechos tengo si al cabo de 1,2,ó 3 semanas me llegan todas las multas juntas? Marisa Rodríguez Curras

Nuestro consejo es que consulte con el  abogado que le está llevando el asunto que es quién mejor puede conocer su caso. No obstante, le informamos que el  Art. 2.  de la Ley de Seguridad Vial establece que serán aplicables sus preceptos “en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.” Por tanto si el camino donde Vd. plantea estacionar su coche bloqueando el paso tiene la consideración de privado y sólo lo puede utilizar Vd. no tendría problema. En caso contrario se arriesga no sólo a que le formulen denuncias sino a que se lo pueda llevar la grúa.

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El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que :  "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara  de vídeo y un panel complementario  con el contenido especificado en el artículo anterior".  La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

El terreno de mi casa está cerrado por un camino que es privado. Estamos en pleitos con el ayuntamiento porque lo quiere hacer público. Mi abogado dice que pongamos el coche en el camino para que no pase nadie hasta que el juez determine si es público o privado, y yo lo hago así. Suben los policías y le hacen fotos a mi coche pero no me comunican que estoy sancionada y así varios días haciéndole fotos.¿qué derechos tengo si al cabo de 1,2,ó 3 semanas me llegan todas las multas juntas? Marisa Rodríguez Curras