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¿Cuál es el tiempo máximo para dar un parte al seguro?
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¿Cuál es el tiempo máximo para dar un parte al seguro?

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto tiempo tengo para dar un parte al seguro con o sin contrario desde que se ha producido el siniestro? ¿y

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto tiempo tengo para dar un parte al seguro con o sin contrario desde que se ha producido el siniestro? ¿y qué puedo hacer si sobrepaso ese límite de tiempo? Luis Heras

El Art. 16 de la Ley del Contrato del Seguro establece que se debe  comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Aunque haya pasado el plazo nuestro consejo es que des siempre el parte, porque es mejor la declaración tardía que la falta de ella, ya que la aseguradora sólo podría reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero no por el retraso.

¿Es legal la notificación de multas de la DGT por correo ordinario?

Acabo de regresar de vacaciones y compruebo que he recibido la notificación de 2 multas de la DGT. En cada una de las multas se me informa que dispongo de 20 días naturales para hacer el pago o identificar al conductor. Sin embargo, no tengo constancia de en qué fecha he recibido las cartas, ya que vienen en dos sobres de "Franqueo Pagado", donde no consta ninguna fecha de recepción, por lo que no tengo forma de saber si aún estoy dentro del plazo para pagar. ¿Esto es legal? ¿no me tienen que enviar las notificaciones por correo certificado o algún otro mecanismo similar? Juan Carrasco

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto tiempo tengo para dar un parte al seguro con o sin contrario desde que se ha producido el siniestro? ¿y qué puedo hacer si sobrepaso ese límite de tiempo? Luis Heras