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¿Son ilegales las bombillas de xenón?
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¿Son ilegales las bombillas de xenón?

El otro día, en un control de alcoholemia, un guardia civil me ha dicho que la próxima vez me denunciaría por llevar bombillas de xenon en

El otro día, en un control de alcoholemia, un guardia civil me ha dicho que la próxima vez me denunciaría por llevar bombillas de xenon en mi vehículo. Por recomendación de un amigo, adquirí e instalé dichas bombillas. A decir del guardia, para montar dichas bombillas, el vehículo debe estar dotado de lavafaros y sistema automático de nivelación de faros. ¿es eso cierto? De serlo, ¿por qué es legal esta implantación en otros países de la UE como Alemania, y en España al parecer no lo es? Por cierto que mi coche pasó la ITV con dicha equipación. J. M

La homologación y montaje de faros en los vehículos a motor está regulado por distintos reglamentos y normativa comunitaria. En su caso son tres los reglamentos CEPE/ONU que le afectan : El nº 8, el nº 98 y el nº 48. Los dos primeros regulan las prescripciones técnicas de fabricación del faro y el tercero las prescripciones técnicas de su instalación.

Por tanto no habrá problema si el cambio que ha realizado en las lámparas (o en la fuente luminosa) está amparada en la homologación del vehículo y sus componentes. A título de ejemplo, normalmente no habrá problemas SIEMPRE QUE NO SUPERE LA INTENSIDAD LUMINICA MAXIMA FIJADA EN LA HOMOLOGACION DEL FARO, o EL NUMERO DE LUMENS NO SUPERE LOS 2000, ya que en el primer caso el cambio no estaría autorizado, y en el segundo precisaría de un lavafaros y un regulador automático.

Los datos referidos al nº de lumens y al nº de candelas que tiene una lampara debe Vd. pedírselas al vendedor de la lampara, quién debe confirmarle por escrito si con la contraseña de homologación que tiene su faro LA LAMPARA QUE LE HAN PUESTO SE AJUSTA O NO A LA HOMOLOGACION DEL MISMO y, en consecuencia, está autorizado su uso.

Denuncia injusta por usar el teléfono móvil

Me sancionan por hablar por teléfono al conducir en la travesía de una población [REOLID-AB]. En esa travesía no hay cobertura de Vodafone que es el operador con el que tengo el móvil. Además, indico al agente también que llevo manos libres y que es imposible que me vea con la mano derecha pegada a la oreja hablando por teléfono. Le indico que ha cometido una injusticia pues es imposible que me haya podido ver, cosa que ignora.  ¿Tengo alguna posibilidad de recurrir la sanción?   Jesús L.

La Ley de Seguridad Vial reconoce que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad, si bien admite prueba en contrario que tú tendrías que aportar, o solicitar en el momento de hacer alegaciones. Entre ellas podrías aportar la facturación telefónica del día de la denuncia para acreditar que tú no estabas llamando a nadie, pero quedaría la acreditación de que en ese momento tampoco recibiste ninguna llamada. Si eso te lo puede acreditar tu operador telefónico, perfecto, pero si no la situación se te va a complicar.

El otro día, en un control de alcoholemia, un guardia civil me ha dicho que la próxima vez me denunciaría por llevar bombillas de xenon en mi vehículo. Por recomendación de un amigo, adquirí e instalé dichas bombillas. A decir del guardia, para montar dichas bombillas, el vehículo debe estar dotado de lavafaros y sistema automático de nivelación de faros. ¿es eso cierto? De serlo, ¿por qué es legal esta implantación en otros países de la UE como Alemania, y en España al parecer no lo es? Por cierto que mi coche pasó la ITV con dicha equipación. J. M