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¿Mi coche de renting lo puede usar mi pareja?
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¿Mi coche de renting lo puede usar mi pareja?

Hace poco me han proporcionado un vehículo de empresa en RENTING.  El vehículo es arrendado por la empresa que me tiene contratado y yo estoy asignado

Hace poco me han proporcionado un vehículo de empresa en RENTING.  El vehículo es arrendado por la empresa que me tiene contratado y yo estoy asignado como conductor habitual.  Desde la empresa, en una conversación informal, me han comunicado que lo puede utilizar mi pareja, pero mi pregunta es:  poniéndome en una situación grave y si tuvieramos un accidente y ella fuese la conductora, ¿se haría cargo el seguro de las responsabilidades a terceros? ¿el seguro se haría cargo del contrato del vehículo, sustituyéndolo o reparándolo? y si fuera positiva la respuesta, ¿se haría cargo de los posibles daños que nos ocasione el accidente: traumatismos, heridas, etc? Paco I.

Todas las respuestas a las preguntas que nos haces debes buscarlas tanto en el contrato de renting que tu empresa tiene suscrito como en el contrato de seguro, ya que se cubrirán las responsabilidades en que pueda incurrir tu pareja cuando lo conduzca siempre que este supuesto no esté expresamente excluido.

¿La notificación de sanción es obligatoria también para el SACE?

He recibido una multa de 200 euros por parar en un carril-bus en Madrid, impuesta por agentes del SACE. Mi pregunta es si estos señores están exentos de cumplir con el artículo 76 de la vigente ley de tráfico, que exige la notificación de la sanción en el acto cuando el conductor permanece dentro del vehículo. En mi caso, pasaron a mi lado y supongo que me fotografiaron pero no me entregaron el boletín de denuncia, y siguieron con su recorrido. ¿?Esto es legal? Antonio Sainz Izquierdo

En primer lugar debemos aclarar que los empleados del SACE (del Ayuntamiento de Madrid) no son agentes de la autoridad,  y por tanto no pueden notificar ninguna denuncia sin que previamente se haya incoado el procedimiento sancionador por la Autoridad competente. No obstante, la notificación de denuncia que se efectúara con posterioridad estaría amparada en el apartado c) del vigente Art. 76 de la LSV, que dice:

“1.Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b)Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c)Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Hace poco me han proporcionado un vehículo de empresa en RENTING.  El vehículo es arrendado por la empresa que me tiene contratado y yo estoy asignado como conductor habitual.  Desde la empresa, en una conversación informal, me han comunicado que lo puede utilizar mi pareja, pero mi pregunta es:  poniéndome en una situación grave y si tuvieramos un accidente y ella fuese la conductora, ¿se haría cargo el seguro de las responsabilidades a terceros? ¿el seguro se haría cargo del contrato del vehículo, sustituyéndolo o reparándolo? y si fuera positiva la respuesta, ¿se haría cargo de los posibles daños que nos ocasione el accidente: traumatismos, heridas, etc? Paco I.