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¿Cómo recurrir cuando no me he saltado el semáforo?
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¿Cómo recurrir cuando no me he saltado el semáforo?

Me mandaron una multa porque según el ayuntamiento me había pasado semáforo en rojo donde un agente identificó la matrícula y la marca del coche, y

Me mandaron una multa porque según el ayuntamiento me había pasado semáforo en rojo donde un agente identificó la matrícula y la marca del coche, y en ella informa que no me paró para entregarme la sanción  por carecer de vehículo de seguimiento. Y tampoco hay foto. ¿Puedo recurrir la multa porque además conlleva 4 puntos del carnet y la única evidencia es la palabra del agente? Angel Martínez

Por supuesto que sí. Y buena prueba de ello es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha aceptado íntegramente los argumentos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado un articulo de la Ordenanza de Movilidad de Madrid que permitía a los agentes de policía formular denuncias sin parar a los conductores aduciendo circunstancias del tráfico o que no tenían vehículo de seguimiento. (Ver noticia en http://www.aeaclub.org/)

Incorporación a una rotonda y preferencia

Me acerco a una rotonda que tiene tres carriles en su interior. Al llegar a la misma observo que circula únicamente un vehículo por el carril central de la misma. Este está acercándose a la altura de mi incorporación y no tiene ningún intermitente indicando intención alguna de cambiar de carril. ¿Puedo incorporarme a la rotonda o tengo que cederle el paso? Yo me incorporaría al carril más externo de la rotonda [que está libre] y no entorpecería la circulación del vehículo que ya está en ella de ningún modo [el sigue por el carril central]. J. G.

La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: ”En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.  Observa que este precepto no tiene en cuenta el número de carriles que puede tener la rotonda por lo que tú no podrías incorporarte a la rotonda hasta que no pasara.

Cuestión distinta es si los dos vehículos ya estuvierais dentro de la rotonda, porque en este caso el cambio de carril  se regiría por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que: “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”. nuestra maniobra.

Me mandaron una multa porque según el ayuntamiento me había pasado semáforo en rojo donde un agente identificó la matrícula y la marca del coche, y en ella informa que no me paró para entregarme la sanción  por carecer de vehículo de seguimiento. Y tampoco hay foto. ¿Puedo recurrir la multa porque además conlleva 4 puntos del carnet y la única evidencia es la palabra del agente? Angel Martínez