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¿Se aplican siempre los márgenes de error en las multas?
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¿Se aplican siempre los márgenes de error en las multas?

Me ha llegado una multa por circular a 94 km/h en una zona de 50 km/h. En la multa se dice textualmente: por circular a 94

Me ha llegado una multa por circular a 94 km/h en una zona de 50 km/h. En la multa se dice textualmente: por circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemómetro Multanova antena 000002254. Aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. Pero en la foto aparece la velocidad de 94 Km/h. Y mi pregunta es: ¿Se han aplicado realmente los márgenes de error legales? ¿Se podría pedir que rectifiquen el error si es que lo ha habido? ¿Se puede recurrir con opciones de éxito? J. Paniza

En su consulta no nos indica qué sanción le anuncian, por lo que sin ese dato no podemos saber si para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos y si un hipotético recurso pudiera prosperar por este motivo. Para ese exceso de velocidad la sanción correcta serían 400 € y 4 puntos, habiendo descontado los márgenes de error legalmente establecidos.

Una multa por usar el móvil pero no lo uso nunca al volante

Estaba circulando por una calle, empecé a rascarme la oreja y en ese momento me crucé con un vehículo camuflado de la Guardia Civil. Me pararon y multaron por usar el móvil conduciendo, pero es falso. Nunca jamás uso el móvil mientras conduzco, entre otras cosas porque tengo un manos libres que funciona perfectamente y al que estoy acostumbrado. Se lo dije a los guardias, pero no me hicieron ni caso. ¿Hay alguna posibilidad de recurrir una sanción que es falsa e injusta y por la que me quitan tres puntos? Oscar Juez.

Me ha llegado una multa por circular a 94 km/h en una zona de 50 km/h. En la multa se dice textualmente: por circular a 94 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemómetro Multanova antena 000002254. Aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. Pero en la foto aparece la velocidad de 94 Km/h. Y mi pregunta es: ¿Se han aplicado realmente los márgenes de error legales? ¿Se podría pedir que rectifiquen el error si es que lo ha habido? ¿Se puede recurrir con opciones de éxito? J. Paniza