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¿Es legal que el seguro de mi coche esté a nombre de mi marido?
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Por
EC

¿Es legal que el seguro de mi coche esté a nombre de mi marido?

A principios de julio me he sacado el carné de conducir y me he comprado un coche, pero a la hora de hacer el seguro lo

A principios de julio me he sacado el carné de conducir y me he comprado un coche, pero a la hora de hacer el seguro lo hemos puesto a nombre de mi marido porque al ser una conductora novel es más barato hacerlo así. ¿Qué problemas puedo tener en caso de sufrir un accidente? ¿Debería entonces cambiarlo?. Olga Pastor

Siempre que se habla de seguros conviene analizar caso a caso para ver como está redactada su póliza en concreto. No obstante y para darle una orientación general le informamos que respecto a los daños o lesiones que se puedan producir a terceros, la compañía deberá indemnizar siempre, con independencia de quien sea el conductor. El problema por tanto solo se plantearía en relación con los daños propios en aquellos vehículos asegurados "a todo riesgo". El único supuesto en que una compañía de seguros puede rechazar un siniestro es cuando en la póliza figura con claridad, y de manera destacada, ya que se trataría de una cláusula limitativa, que los siniestros producidos por conductores no declarados están excluidos. Y esta cláusula deberá estar expresamente aceptada y firmada por Vd.

Me denuncia un controlador del SACE sin bajarme del coche

Ha llegado a mi domicilio una denuncia calificada como grave y con €200 de multa por aparcar en doble fila en una calle de Madrid. Solo, paré un minuto para recoger a mi mujer que me estaba esperando en la acera. Esto es persecución a los conductores. No se bajó o no me notificó la multa. ¿Es sancionable por un controlador, con el conductor en el vehículo y el motor en marcha, y además sin avisar al conductor? Nicolás Fernández

En primer lugar debemos aclarar que los empleados del SACE (del Ayuntamiento de Madrid) no son agentes de la autoridad, y por tanto no pueden notificar ninguna denuncia sin que previamente se haya incoado el procedimiento sancionador por la Autoridad competente. No obstante, la notificación de denuncia que se efectuara con posterioridad estaría amparada en el apartado c) del vigente Art. 76 de la LSV, que dice:

“1.Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Si no se cumplen estos requisitos la denuncia es inválida.

Y respecto al fondo de la cuestión, creemos conveniente recordarte las definiciones que la Ley de Seguridad Vial hace de sobre tres supuestos diferentes de inmovilización de los vehículos: detención, parada y estacionamiento.

-Detención es la Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

-Parada es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

-Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Por tanto en tu caso, aunque no abandones el vehículo, estarías en situación de estacionamiento si la parada supera los dos minutos

A principios de julio me he sacado el carné de conducir y me he comprado un coche, pero a la hora de hacer el seguro lo hemos puesto a nombre de mi marido porque al ser una conductora novel es más barato hacerlo así. ¿Qué problemas puedo tener en caso de sufrir un accidente? ¿Debería entonces cambiarlo?. Olga Pastor

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