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¿Qué efectos administrativos tienen las condenas penales?
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¿Qué efectos administrativos tienen las condenas penales?

¿No hay sentencias que declaren inconstitucional o anulen, por vulnerar el ppio.non bis in idem, la obligación impuesta administrativamente, por la DGT, de hacer un curso

¿No hay sentencias que declaren inconstitucional o anulen, por vulnerar el ppio.non bis in idem, la obligación impuesta administrativamente, por la DGT, de hacer un curso de sensibilización y educación vial a los ya condenados penalmente con la retirada del permiso de conducir por 1 año o más, pero que tienen todos los puntos [ 12-14...] porque su condena fueron otras penas ? ¿Es cierto que la DGT no renueva el permiso de conducir, cuando te caduca y te toca renovar, si no has hecho este curso? J. M.

La obligación de realizar el cursos de sensibilización no la impone la DGT sino la Ley de Seguridad Vial. En su disposición adicional decimotercera, bajo el epígrafe “Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir”, se estableció que “El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.” Es decir, hay que realizar el curso de recuperación del permiso de 24 horas.

Pero es que desde el año 2007, el propio Código Penal estableció en su Art. 47 que: «Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.» Lo cual obliga a realizar el curso completo de 24 horas y además volverse a examinar. Hasta la fecha no tenemos noticia de que nadie haya planteado ninguna cuestión de inconstitucionalidad a ninguna de las dos leyes, y en base a esta normativa efectivamente la DGT no renueva el permiso de conducir si no consta la realizar del correspondiente curso de sensibilización.

¿Un coche parado durante años debe pasar la ITV?

Tengo un coche parado en una calle privada de uso público, que tiene a la entrada de ambos lados señales de "solo para residentes". Lleva parado varios años, pues lo tengo guardado para que lo utilicen mis hijos en el futuro. Me quieren multar, aun estando en calle privada, por no tener seguro e ITV. ¿es necesario tener seguro en esta situación? ¿Es necesario pasar la ITV? El coche no circula nunca; no tiene ni batería... M. F.

¿No hay sentencias que declaren inconstitucional o anulen, por vulnerar el ppio.non bis in idem, la obligación impuesta administrativamente, por la DGT, de hacer un curso de sensibilización y educación vial a los ya condenados penalmente con la retirada del permiso de conducir por 1 año o más, pero que tienen todos los puntos [ 12-14...] porque su condena fueron otras penas ? ¿Es cierto que la DGT no renueva el permiso de conducir, cuando te caduca y te toca renovar, si no has hecho este curso? J. M.