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¿Se puede llevar a niños pequeños en un coche sin cinturones traseros?
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¿Se puede llevar a niños pequeños en un coche sin cinturones traseros?

Tengo un coche que no dispone de cinturones de seguridad en los asientos traseros por ser de 1970. Es un coche que solo utilizo muy de

Tengo un coche que no dispone de cinturones de seguridad en los asientos traseros por ser de 1970. Es un coche que solo utilizo muy de vez en cuando porque lo guardo como un recuerdo de la familia. Y me gustaría, cuando salgo a dar una vuelta con el coche algún domingo por la mañana, poder ir con mis hijos. Pero no tiene cinturones traseros y mis hijos son pequeños. ¿Si no puedo asegurar las sillas de mis hijos por falta de cinturones, pueden ir sentados como si fuesen adultos? Román Orozco

La respuesta es clara respecto de los niños menores de tres años ya que el Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente que puedan viajar sin estar provistos de dispositivos de seguridad. Sin embargo, respecto de los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura la ley sólo obliga a utilizar aquellos dispositivos de los que disponga el vehículo. Depende, por ello, de la edad de sus hijos.


¿Se pueden retirar puntos del carné sin que lo ponga en la sanción?

Hace más de un año me ocurrió un caso que me dejó perplejo y que me gustaría que me aclararan. Un Policía Local me puso una multa por saltarme un semáforo en rojo. Yo no estaba de acuerdo y además no había ningún medio que lo demostrara, una foto o algo parecido. Pero al ver que solo era una sanción económica, sin pérdida de puntos según la multa que me entregó el policía, decidí pagarla para ahorrarme el 50% por pronto pago.

Algo más de seis meses después me llegó una notificación de pérdida de cuatro puntos. Entonces fui a la sede de tráfico y al plantear que quería hacer un recurso me comentaron que “una vez que la sanción es firme los puntos no se pueden reclamar, ni siquiera en el caso de que en la denuncia no se dijera nada sobre su retirada. ¿Es esto cierto? Rosa Juez.

La información que le han dado no es correcta ya que si no le informaron de la detracción de puntos, se puede plantear un recurso extraordinario de revisión por este motivo. El apartado 3 del Art. 74 de la Ley de Seguridad Vial expresamente establece: 3. En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, a efectos de lo dispuesto en el artículo 73.2:

a)La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.”

Igualmente la disposición adicional sexta de la LSV., relativa al Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos, establece lo siguiente:

“La Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.»

Tengo un coche que no dispone de cinturones de seguridad en los asientos traseros por ser de 1970. Es un coche que solo utilizo muy de vez en cuando porque lo guardo como un recuerdo de la familia. Y me gustaría, cuando salgo a dar una vuelta con el coche algún domingo por la mañana, poder ir con mis hijos. Pero no tiene cinturones traseros y mis hijos son pequeños. ¿Si no puedo asegurar las sillas de mis hijos por falta de cinturones, pueden ir sentados como si fuesen adultos? Román Orozco