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La vigencia del permiso de conducir, ¿es de cinco o diez años?
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La vigencia del permiso de conducir, ¿es de cinco o diez años?

En mi permiso de conducir consta como fecha de validez un periodo de 5 años, pero un amigo me comenta que por una adaptación a la

En mi permiso de conducir consta como fecha de validez un periodo de 5 años, pero un amigo me comenta que por una adaptación a la normativa europea el plazo se amplió a los 10 años hasta cumplir los 65 años de edad. Y por eso dice que aunque la fecha que pone de caducidad es de cinco años, se entiende que son 10 y que no hay que hacer más papeleo. ¿Eso es realmente así o se debe hacer la renovación a los cinco años? María Luz

Efectivamente con el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el 8 de diciembre de 2009, se establecen unos nuevos periodos de vigencia de los permisos de conducir. En el caso del permiso de la clase B, tendrá un periodo de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años (anteriormente dicho plazo era de cinco años). No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 818/2009, los nuevos plazos no se consignarán en el permiso de conducir hasta la próxima renovación que tenga que realizar el interesado, que será aquella que le indique su permiso.

Me piden identificar al conductor por una multa de aparcamiento

Me acaban de llegar dos multas de aparcamiento del sitio donde vivo pero resulta que han llegado al domicilio de mis padres. En el coche nunca me pusieron ninguna multa Lo más curioso es que en ambas me piden la identificación del conductor, pero el coche estaba supuestamente mal aparcado. ¿Es legal no identificar al conductor del vehículo? Luis García Saéz

La última reforma de la Ley de Tráfico, en vigor hace ahora un año, no es en modo alguno un ejemplo de técnica legislativa, ya que contiene aspectos que son contradictorios, como es el caso que nos plantea. Por una parte el Art. 9 bis. de la LSV establece que: El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.”

Sin embargo, el apartado g) del Art. 69 determina que: “El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

Por eso, si el titular del vehículo es el responsable de las infracciones por estacionamiento ¿para qué es necesario identificar al conductor?

En mi permiso de conducir consta como fecha de validez un periodo de 5 años, pero un amigo me comenta que por una adaptación a la normativa europea el plazo se amplió a los 10 años hasta cumplir los 65 años de edad. Y por eso dice que aunque la fecha que pone de caducidad es de cinco años, se entiende que son 10 y que no hay que hacer más papeleo. ¿Eso es realmente así o se debe hacer la renovación a los cinco años? María Luz