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¿Qué hacer cuando sancionan sin aplicar el margen de error?
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¿Qué hacer cuando sancionan sin aplicar el margen de error?

Hace unos meses me pusieron una multa con un radar móvil por circular a 156 km/h en la A66 en una zona limitada a 120 km/h.

Hace unos meses me pusieron una multa con un radar móvil por circular a 156 km/h en la A66 en una zona limitada a 120 km/h. Me quitaron 2 puntos y 300 euros de sanción pero por lo que luego he leído, el importe no debía ser ese. ¿Si no aplican el margen de error es por desinformación o por un abuso de autoridad? Javier Pla

Precisamente su caso es el que desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) venimos denunciando. Y es que desde que entró en vigor la vigente reforma de la Ley de Tráfico, el 24/5/2010, la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña, y algunos ayuntamientos están imponiendo sanciones por encima de lo establecido en la ley al no aplicar correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. Por tanto, si en su caso aparecía en la fotografía que Vd. circulaba a 156 km/h. en un tramo limitado a 120 km/h, la sanción aplicable debía haber sido 100 € sin puntos, y no 300 € y 2 puntos, como ilegalmente le han podido aplicar. Y eso debía haberlo recurrido.

Las rotondas, cada día más peligrosas

Llevo tiempo observando que la gente cuando entra en la rotonda lo que hace es tirarse materialmente al centro y luego no señalizan para salir, además de hacerlo desde ese mismo carril central. ¿Pueden aclarar un poco este concepto y cómo se circula en una rotonda correctamente? F. S

También nosotros hemos observado lo que nos indicas. Por eso en AEA tratamos de recordar que si se circula en rotondas hay que tener en cuenta dos normas básicas de circulación: Primera: Que efectivamente, y salvo que haya una señal que indique lo contrario, tiene preferencia de paso el vehículo que circula por la rotonda respecto del que pretende acceder a ella; y segunda_ Que hay que aplicar la norma general sobre prioridad de paso cuando se cambia de carril, y por eso, en el caso de una rotonda con dos carriles, el que circula por el carril exterior tiene preferencia de paso sobre aquel que circulando por el interior quiere salir de la rotonda y tiene que invadir el carril exterior. En este caso tendría que esperar a que pasaran los vehículos que circulan por el carril exterior de su derecha, y si ello no fuera posible tendrá que continuar la marcha dando una vuelta a la rotonda para poderse preparar y cambiar de carril con seguridad.

Hace unos meses me pusieron una multa con un radar móvil por circular a 156 km/h en la A66 en una zona limitada a 120 km/h. Me quitaron 2 puntos y 300 euros de sanción pero por lo que luego he leído, el importe no debía ser ese. ¿Si no aplican el margen de error es por desinformación o por un abuso de autoridad? Javier Pla

Multa Fotografía