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¿Tienen responsabilidad de las averías por falta de mantenimiento las autopistas?
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¿Tienen responsabilidad de las averías por falta de mantenimiento las autopistas?

Hace unos días iba circulando y el mal estado de la carretera, el coche de delante proyectó sobre mi varios trozos de piedra. Uno de ellos rompió el faro...

Hace unos días iba circulando y el mal estado de la carretera, el coche de delante proyectó sobre mi varios trozos de piedra. Uno de ellos rompió el faro de mi coche, presenté una reclamación y la respuestaes: "El hecho que usted alega habría de considerarse como fortuito y sin ninguna responsabilidad para esta empresa puesto que el objeto fue despedido por otro vehículo". ¿Es cierto que la concesionaria de la autopista no tiene ninguna responsabilidad en un caso como el que me ha ocurrido? Miguel Ortíz

No podemos compartir el argumento que le ha dado la concesionaria de la autopista. El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de definir la relación jurídica que existe entre el usuario de una autopista y la concesionaria, calificándolo como contrato atípico «a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado». Es verdad que el primer problema que plantea esta definición es qué debe entenderse por circulación «sin riesgos de ningún tipo» y en ese sentido para determinar cuál es la responsabilidad de la entidad concesionaria de una autopista por los daños acaecidos, han coexistido dos tendencias claramente diferenciadas: Una basada en la tesis de que no se puede pretender imponer a las entidades explotadoras de las concesiones de autopistas por el sistema de peaje una prestación exorbitante. Y otra, en la que de forma casi sistemática venían estimando que la concesionaria debía acreditar que había empleado toda la diligencia posible, objetivando la culpa, y que como el siniestro había acaecido, es que no se había desplegado toda la diligencia posible. Este es el caso de la Sentencia de 1 de abril de 1.998 dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que en un caso similar al suyo condenó a la autopista a indemnizar los daños causados a un automovilista porque una piedra proyectada desde un sitio ignorado le rompió el parabrisas. Y esta es la tesis que desde AEA mantenemos para casos como el suyo.

¿Es legal poner un radar en un subterráneo sin avisar?

Me han multado por circular en un túnel a 72 km/h cuando estaba limitado a 50 km/h. Y no es una multa pequeña, 2 puntos del carné y 300 euros. Me han puesto la multa con un radar instalado en un coche camuflado pero que estaba parado. Y el tema es que no lo habían señalizado. Mi pregunta es: ¿Es legal poner radares móviles en pasos subterráneos sin que estén avisados? Mariano Soria

La normativa que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos sólo contempla la obligatoriedad de señalizar los radares fijos. Por tanto, ninguna tacha de ilegalidad podemos invocar en el caso que nos planteas respecto de que no estén señalizados. Eso sí, la cuantía de la multa no es la correcta puesto que no se ha aplicado el margen de error reglamentario. La cuantía que se debe aplicar es de 100 euros sin detracción de puntos.

Hace unos días iba circulando y el mal estado de la carretera, el coche de delante proyectó sobre mi varios trozos de piedra. Uno de ellos rompió el faro de mi coche, presenté una reclamación y la respuestaes: "El hecho que usted alega habría de considerarse como fortuito y sin ninguna responsabilidad para esta empresa puesto que el objeto fue despedido por otro vehículo". ¿Es cierto que la concesionaria de la autopista no tiene ninguna responsabilidad en un caso como el que me ha ocurrido? Miguel Ortíz

Multa Tribunal Supremo