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¿Se puede grabar en video desde el coche propio?
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¿Se puede grabar en video desde el coche propio?

Circulan por internet muchos vídeos grabados desde el salpicadero de vehículos en marcha. Me parece un buen elemento para respaldar tu defensa en el caso de

Circulan por internet muchos vídeos grabados desde el salpicadero de vehículos en marcha. Me parece un buen elemento para respaldar tu defensa en el caso de accidentes o para denunciar las maniobras suicidas de algunos descerebrados que van al volante. ¿Es legal en España llevar una cámara de video en el salpicadero? ¿Te pueden multar por llevarla? ¿Servirían las grabaciones como prueba en caso de accidente o de denuncia falsa? P. Sanz

La consulta que nos haces tiene muchas matizaciones, por lo que habría que determinar los fines que se persiguen con esa grabación, el espacio que se va a grabar, etc., para poder darle una respuesta concreta, ya que su legalidad depende de muchos factores.

En principio, una grabación no es ilegal siempre que no se realice vulnerando el derecho a la intimidad (por ej. grabación de espacios privados) o al de la propia imagen (por ej. captación y reproducción sin autorización de los afectados).

No obstante, debemos informarle que la captación de imágenes de las personas físicas, es decir, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos sometido a La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por tanto sujeto a una serie de requisitos respecto del responsable del fichero y los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ciudadanos.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en taxis, en comunidades de propietarios), y ha establecido que es necesario analizar caso a caso para determinar si esa grabación se ajusta o no a la Ley.

Y desde el punto de seguridad vial, no existe una prohibición expresa al respecto, siendo de aplicación la prescripción general del Art. 18 del Reglamento General de Circulación : “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares “.

Dificultades para identificar a un conductor

He recibido en mi domicilio una notificación de denuncia para que identifique al conductor que cometió una infracción. El caso es que fue la pasada Navidad y solicito a Trafico la foto para comprobar que es cierto lo de la multa, identifico al conductor que era mi hermano y además pago la multa. Ahora Tráfico me quita cuatro puntos del carné supuestamente porque mi hermano ha dicho que él no era el que conducía. Hago un recurso y demuestro con fotos que yo iba a la derecha en el coche, y me han mandado una nueva multa por no identificar al conductor. esto es un robo. Joaquín Vazquez

En el relato que nos hace de lo que le ha ocurrido hay cosas que no nos cuadran, ya que con un requerimiento de identificación del conductor (en un expediente de pérdida de puntos) no es posible pagar la multa. Y si Vd. identificó a otro conductor como el responsable de la infracción, los puntos nunca se los podían haber quitado a Vd. La única consecuencia prevista en la ley, para el caso de que el conductor identificado no reconociera ser el responsable de la infracción, es la anulación de ese expediente con pérdida de puntos y la apertura de otro, que sólo conlleva una multa económica (eso sí, del triple del importe inicial). Por tanto, son incompatibles ambas multas y, por eso, si esto realmente ha ocurrido como nos cuenta, aclárelo con Tráfico mediante la interposición de un recurso de revisión.

Circulan por internet muchos vídeos grabados desde el salpicadero de vehículos en marcha. Me parece un buen elemento para respaldar tu defensa en el caso de accidentes o para denunciar las maniobras suicidas de algunos descerebrados que van al volante. ¿Es legal en España llevar una cámara de video en el salpicadero? ¿Te pueden multar por llevarla? ¿Servirían las grabaciones como prueba en caso de accidente o de denuncia falsa? P. Sanz

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