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No aplicación de los márgenes de error del radar
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No aplicación de los márgenes de error del radar

A principios de año fui denunciado por la Guardia Civil por circular a 134 km/h en una zona limitada, no sé muy bien el por qué,

A principios de año fui denunciado por la Guardia Civil por circular a 134 km/h en una zona limitada, no sé muy bien el por qué, a 100 km/h. Los 134 km/h son la lectura del radar móvil del vehículo que me cazó. La sanción era de 300 euros y dos puntos. Hice un recurso pidiendo que se aportasen el certificado técnico del cinemómetro y la fotografía del radar, y alegué que no se habían tenido en cuenta los márgenes de error legales.

En el certificado técnico que me mandaron no se dice que tenga un margen de error específico. Volví a alegar que no se había aplicado el margen del 7% genérico y aportando sentencias judiciales a favor de mi tesis, pero me envían directamente al contencioso-administrativo debiendo pagar primero los 300 € de multa. ¿No se puede pedir responsabilidades a esta gente que incumple de manera flagrante la legislación vigente? Javier Tula

Desgraciadamente lo único efectivo frente a una actuación arbitraria de la Administración es acudir a los tribunales. Eso es lo que desde hace más de 20 años venimos haciendo en AEA en defensa de los conductores españoles. No obstante, también puedes pedir la revisión del expediente, pero debemos advertirte que en este caso la Administración sigue actuando como juez y parte.

¿Me pueden embargar como liquidador de una sociedad por multas de tráfico?

Soy el liquidador de una sociedad familiar disuelta legalmente en el año 2013 con cuantiosas pérdidas. Todo se hizo legalmente pero ahora Me ha llegado una providencia de apremio de Hacienda para el pago de una antigua multa de tráfico de un coche propiedad de la empresa por valor de 372 euros. La sociedad no tiene actividad. ¿Quó ocurre si no se paga? ¿Pueden embargar al administrador? Juan S.

Las sanciones de tráfico son personalísimas, y no son transmisibles. Por tanto si la deuda no era conocida ni exigible en la fecha en que la sociedad fue disuelta y liquidada su responsabilidad está extinguida, y no es posible trasladarla al liquidador.

A principios de año fui denunciado por la Guardia Civil por circular a 134 km/h en una zona limitada, no sé muy bien el por qué, a 100 km/h. Los 134 km/h son la lectura del radar móvil del vehículo que me cazó. La sanción era de 300 euros y dos puntos. Hice un recurso pidiendo que se aportasen el certificado técnico del cinemómetro y la fotografía del radar, y alegué que no se habían tenido en cuenta los márgenes de error legales.

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