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¿No es obligatorio mandar la foto del radar en un exceso?
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¿No es obligatorio mandar la foto del radar en un exceso?

He recibido una notificación de denuncia por circular a 71km/h en una zona urbana en la que la velocidad genérica es de 50 km/h. Me advierten

He recibido una notificación de denuncia por circular a 71km/h en una zona urbana en la que la velocidad genérica es de 50 km/h. Me advierten en la denuncia que ha sido lograda por medios de captación y reproducción de imágenes, pero no me mandan la foto ni el tipo de radar, ni nada más que la multa. La multa es de 300 euros y dos puntos, pero seguro que no se ha tenido en cuenta el margen de error para valorar el importe. ¿Es correcto no recibir la foto y, lo más importante, están bien aplicados los márgenes? Óscar

En primer lugar, las denuncias por exceso de velocidad son objetivas y están rodeadas de una serie de garantías que deben ser observadas por la Administración (radares homologados, revisiones periódicas cumplidas, aplicación de márgenes de error, etc.). Pero además debe constar el documento fotográfico donde aparezca la velocidad y pueda ser identificado con claridad el vehículo. No obstante, ya que dicha sanción conlleva la retirada de puntos, puede que la notificación que has recibido no se trate de la denuncia en sí sino de un requerimiento de identificación al conductor, previo a la denuncia. En tal caso, el único trámite que tienes que cumplimentar es el de facilitar los datos del conductor en la fecha de la infracción para que el Ayuntamiento le pueda remitir a éste la denuncia con la fotografía y la documentación acreditativa del correcto funcionamiento del radar utilizado. Es en ese momento cuando puedes decidir si la pagas con descuento o si formulas alegaciones en tu defensa.

Por otro lado, la sanción por circular a 71 km/h en una vía donde existe un límite de 50 km/h es de 300 € y 2 puntos, siempre que se haya descontado el margen de error legalmente establecido. Por tanto, una vez que tengas la fotografía en tu poder, comprueba si te lo han aplicado. En el documento fotográfico debe figurar la velocidad exacta a la que circulabas y, dependiendo de ésta y del margen de error legalmente aplicable a la medición del radar, corresponderá una sanción u otra. Así por ejemplo, si se trataba de un radar fijo y la velocidad que aparece en la foto es igual o inferior a 75 km/h, la sanción que te anuncian no es correcta, ya que la multa a imponer sería de 100 € sin puntos.

¿Pueden ponerme dos multas de velocidad en la misma carretera el mismo día?

En los últimos días he recibido notificación de dos multas por exceso de velocidad, pero se da el caso curioso de que son el mismo día, con un margen de diferencia de 15 minutos. En ambas me han cazado prácticamente a la misma velocidad, 134 y 136 kilómetros por hora. ¿Se puede recurrir porque sean tan juntas?. En ambos casos son de 100 euros sin puntos y quizá sea más interesantes pagarlas rápido y tener el 50% de descuento. Roberto Ares

He recibido una notificación de denuncia por circular a 71km/h en una zona urbana en la que la velocidad genérica es de 50 km/h. Me advierten en la denuncia que ha sido lograda por medios de captación y reproducción de imágenes, pero no me mandan la foto ni el tipo de radar, ni nada más que la multa. La multa es de 300 euros y dos puntos, pero seguro que no se ha tenido en cuenta el margen de error para valorar el importe. ¿Es correcto no recibir la foto y, lo más importante, están bien aplicados los márgenes? Óscar

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