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¿Es sancionable aparcar en el sentido contrario a la marcha?
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¿Es sancionable aparcar en el sentido contrario a la marcha?

El otro día, en la calle Fermín Caballero que es de doble sentido, encontré una plaza en el lado contrario al de la circulación y me

El otro día, en la calle Fermín Caballero, que es de doble sentido, encontré una plaza en el lado contrario al de la circulación y me aparqué en ella. No cometí ninguna infracción porque hay una raya discontinua para separar ambos sentidos. Pero he sido denunciado por un Agente de Movilidad de Madrid por aparcar en el sentido contrario a la marcha. Y eso pese a que aparqué bien, en zona verde y con su correspondiente ticket. El precepto infringido es el 38 LSV/ 59 ORD. MOV. Yo creo que eso no es sancionable y un amigo me comenta que estos agentes no pueden denunciar este tipo de supuestas infracciones. ¿Qué debo hacer? Julio Benítez

En primer lugar, debemos aclararte que no son los Agentes de Movilidad los que sancionan, sino que, como Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán formular denuncias con valor de prueba para poner en conocimiento de la Autoridad competente hechos que a su juicio puedan ser constitutivos de una infracción, para que la Autoridad competente decida si impone o no una sanción.

Una vez hecha esta importante precisión, te informamos de que la figura policial de los Agentes de Movilidad se creó en el año 2004 y, si bien se trata de funcionarios que no están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones sí tienen la consideración de Agentes de la Autoridad. Sus funciones están limitadas a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por tanto, en esa materia, los Agentes de Movilidad sí gozan de la presunción de veracidad en la formulación de denuncias, por lo que en nuestra opinión no prosperaría un recurso basado en ese argumento.

¿Hay normas sobre cómo poner las señales de tráfico?

Me gustaría saber si hay alguna norma que obligue a la Administración sobre cómo poner una señal de tráfico. Y es que me han multado la semana pasada por aparcar justo en la puerta de mi casa. Es un sitio que siempre está permitido, pero por una grabación de una película habían puesto varias señales prohibiendo aparcar en toda la acera. Pero no se veía de ninguna manera, sobre todo de noche. Creo que es injusto, porque si yo que vivo allí y conozco bien la zona no vi la señal, lo mismo le ocurrirá a todo el que llegue ocasionalmente por allí y aparque. Algunas veces las he visto puestas en un trípode, que las hace más visibles. Juan Lin

El catálogo oficial de señales que regula el Reglamento General de Circulación no impone que las señales verticales deban estar colocadas en un soporte independiente, como el trípode que mencionas, sino que pueden estar ubicadas en báculos de alumbrado u otros elementos.

El otro día, en la calle Fermín Caballero, que es de doble sentido, encontré una plaza en el lado contrario al de la circulación y me aparqué en ella. No cometí ninguna infracción porque hay una raya discontinua para separar ambos sentidos. Pero he sido denunciado por un Agente de Movilidad de Madrid por aparcar en el sentido contrario a la marcha. Y eso pese a que aparqué bien, en zona verde y con su correspondiente ticket. El precepto infringido es el 38 LSV/ 59 ORD. MOV. Yo creo que eso no es sancionable y un amigo me comenta que estos agentes no pueden denunciar este tipo de supuestas infracciones. ¿Qué debo hacer? Julio Benítez

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